El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y tiene el carácter de autoridad fiscal. La Ley del Servicio de Administración Tributaria establece, en sus artículos 1 y 2, las bases de su organización y sus facultades generales para aplicar la legislación fiscal y aduanera y fiscalizar a los contribuyentes.
Cuando una persona mantiene adeudos fiscales y no cumple con las condiciones establecidas por la normativa, la autoridad puede recurrir a distintas medidas para garantizar el cobro. Entre ellas se encuentra la inmovilización de depósitos bancarios, una facultad que está regulada específicamente por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en los que la autoridad fiscal puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros u otros depósitos en moneda nacional o extranjera que el contribuyente tenga en cuentas de entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o entidades de inversiones y valores.
La medida puede aplicarse cuando los créditos fiscales se encuentren firmes. También puede proceder cuando el crédito fiscal fue impugnado, pero no está debidamente garantizado, bajo determinados supuestos previstos por el propio artículo.
Entre las situaciones contempladas por el CFF se encuentran:
- El contribuyente no está localizado en su domicilio fiscal o desocupó el inmueble sin informar el cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes.
- La garantía ofrecida resulta insuficiente para asegurar el interés fiscal.
- El contribuyente no amplió la garantía cuando la autoridad se lo requirió.
- Se realizó un embargo de bienes insuficientes para cubrir el interés fiscal o se desconoce el valor de esos bienes.
La inmovilización tampoco puede superar libremente el dinero disponible en las cuentas. El Artículo 156 Bis establece que la medida debe limitarse al importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios, o a la parte que la garantía ofrecida no alcance a cubrir.
Qué establece la Ley del Servicio de Administración Tributaria
La Ley del Servicio de Administración Tributaria establece la naturaleza y las atribuciones generales del organismo. El Artículo 1 señala que el SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, con carácter de autoridad fiscal y con las facultades ejecutivas que establece esa ley.
A su vez, el Artículo 2 establece que el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, además de fiscalizar a los contribuyentes para verificar que cumplan con sus obligaciones tributarias y aduaneras.
Por lo tanto, la LSAT es la norma que establece el marco institucional y las atribuciones generales del SAT, mientras que la facultad específica para inmovilizar depósitos bancarios se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, particularmente en su Artículo 156 Bis.
Cómo funciona la inmovilización de las cuentas
El procedimiento previsto por el Artículo 156 Bis del CFF contempla que la autoridad fiscal ordene la inmovilización mediante un oficio dirigido a la autoridad o entidad financiera correspondiente. Las instituciones que reciban la orden deben ejecutar la medida y conservar los fondos depositados.
Las entidades financieras deben informar a la autoridad fiscal sobre la ejecución de la inmovilización, indicando las cuentas afectadas y el importe total inmovilizado. Posteriormente, la autoridad fiscal debe notificar al contribuyente sobre la medida dentro del plazo establecido por la disposición.
El artículo también establece una protección frente a una inmovilización por un monto superior al adeudo. Si se detecta que fueron bloqueados recursos en exceso, la autoridad debe ordenar su liberación dentro del plazo previsto y la institución financiera debe liberar esos fondos.
Si una cuenta no tiene recursos suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, la institución financiera puede realizar una búsqueda en sus registros para determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con fondos suficientes. Si existen, también pueden ser objeto de inmovilización hasta alcanzar el monto correspondiente.
Cuándo pueden transferirse los fondos
La inmovilización no implica automáticamente que el dinero sea transferido al SAT. El propio Artículo 156 Bis establece que los fondos únicamente podrán transferirse cuando el crédito fiscal relacionado, incluidos sus accesorios, quede firme y hasta cubrir el importe correspondiente.
Cuando el crédito todavía no sea firme, el contribuyente titular de las cuentas inmovilizadas puede ofrecer una garantía del interés fiscal, de acuerdo con el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
La autoridad debe resolver sobre la admisión, rechazo o necesidad de requisitos adicionales de esa garantía dentro del plazo establecido. Si la garantía es admitida, la autoridad debe comunicar la resolución a la institución financiera para que corresponda la medida conforme al procedimiento legal.
El Código Fiscal de la Federación también establece que en ningún caso la inmovilización puede superar el monto del crédito fiscal actualizado junto con sus accesorios legales, incluso cuando el embargo se realice sobre una o varias cuentas del contribuyente.