

Cuando un contribuyente mantiene adeudos fiscales pendientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad legal de iniciar un proceso de cobro forzoso.
Así lo establece el propio organismo, el cual donde explica paso a paso cómo funciona este mecanismo.

Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución
Según el SAT, cuando un contribuyente no paga ni garantiza su adeudo, la autoridad puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), el proceso de cobro forzoso previsto por la ley.
De acuerdo con la información oficial, el contribuyente cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo; de no hacerlo, el SAT “iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes”.
El embargo se formaliza a través de un documento llamado mandamiento de ejecución, con el cual personal del SAT se presenta en el domicilio del contribuyente para requerir el pago.
Si este no se realiza, se procede al embargo de bienes, que pueden quedar bajo resguardo del propio contribuyente o ser trasladados a los almacenes del SAT para su eventual remate.
Cómo funciona la inmovilización de cuentas bancarias
Además del embargo de bienes, el SAT explica que puede solicitar la inmovilización de depósitos bancarios en dos casos:
- cuando existen adeudos fiscales firmes que no fueron pagados ni impugnados
- cuando hay adeudos sujetos a un medio de defensa que requieren garantía y esta no fue ofrecida.
En estos casos, la autoridad “ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos” que localice a nombre del contribuyente, hasta cubrir el monto del adeudo actualizado, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.
El SAT notifica este acto a través del buzón tributario o de forma personal, siempre que cuente con los datos de contacto del contribuyente; en caso contrario, la notificación se realiza por estrados.
Por eso, la recomendación oficial es no dejar vencer los plazos de pago y, en caso de tener un adeudo, acudir directamente a las oficinas del SAT para conocer las opciones disponibles antes de que se inicie el procedimiento de cobro forzoso.













