

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio sobre los casos en los que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo de parte del salario de un trabajador. La resolución está relacionada con las obligaciones que una persona puede tener y con la protección del salario mínimo.
La jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), con registro digital 2006672, señala que, en principio, una autoridad puede ordenar el embargo sobre el excedente del salario mínimo hasta por el 30% cuando se trata de obligaciones de carácter civil o mercantil.
La excepción que contempla la Corte
Sin embargo, este porcentaje no constituye un límite general para las pensiones alimenticias. La propia SCJN establece una excepción cuando el embargo deriva del pago de pensiones alimenticias decretadas por una autoridad competente.
En ese supuesto, el embargo puede realizarse incluso sobre la totalidad del excedente del salario mínimo, de acuerdo con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Corte.
La Ley Federal del Trabajo también contempla el pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente entre los supuestos que permiten realizar descuentos al salario. El artículo 112 establece, además, que los salarios no pueden ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias.
Por eso, el porcentaje del 30% que aparece en el criterio de la SCJN corresponde al embargo del excedente del salario mínimo para determinadas obligaciones civiles o mercantiles.

¿Qué pasa con las pensiones alimenticias?
Cuando existe una pensión alimenticia decretada por la autoridad competente, la protección del salario tiene una aplicación distinta. La jurisprudencia establece expresamente que puede afectarse la totalidad del excedente del salario mínimo.
El criterio también contempla el caso de trabajadores cuyo salario ya fue parcialmente embargado por una pensión alimenticia. En esa situación, la protección del mínimo vital se aplica sobre la parte restante del excedente del salario mínimo que no esté afectada por esa pensión.
La resolución de la Segunda Sala fue emitida al resolver la Contradicción de Tesis 422/2013 y posteriormente dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.).













