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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que, cuando existen adeudos fiscales pendientes, puede recurrir a medidas como el embargo o la inmovilización de cuentas bancarias.
Conforme a las disposiciones vigentes, la autoridad fiscal puede solicitar a las instituciones financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que inmovilicen recursos, retengan depósitos o restrinjan transferencias electrónicas con el objetivo de garantizar el pago de créditos fiscales.
Estas medidas pueden aplicarse cuando el contribuyente no paga ni garantiza el adeudo dentro del plazo establecido, que comienza a contar a partir de la notificación oficial y contempla 30 días hábiles.

La posibilidad de estas acciones generó dudas entre los pensionados, especialmente entre quienes reciben pagos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que buscan saber si los depósitos de su pensión también podrían verse comprometidos ante una deuda fiscal.
¿Cuándo puede el SAT embargar a pensionados?
Aunque el Código Fiscal de la Federación (CFF) permite al Servicio de Administración Tributaria embargar cuentas bancarias para cobrar adeudos fiscales, la propia legislación establece protecciones específicas para los jubilados.
El artículo 157 del CFF señala que las pensiones están exentas de embargo, sin importar su origen. Esto significa que el dinero que los adultos mayores reciben cada mes como pensión —por ejemplo, del Instituto Mexicano del Seguro Social— no puede ser retenido por la autoridad fiscal, incluso si el beneficiario mantiene deudas con el fisco.
Además, el SAT tampoco puede embargar los recursos que se encuentran en las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias o complementarias, siempre que no superen el equivalente a 20 salarios mínimos actualizados, como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Solo puede aplicar un embargo sobre otros recursos del contribuyente, no sobre su pensión. Esto puede ocurrir cuando:
- Existe un crédito fiscal confirmado (una deuda de impuestos ya determinada por la autoridad).
- El contribuyente no paga ni garantiza la deuda dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación.
- La autoridad inicia el procedimiento administrativo de ejecución mediante una orden escrita.
En ese escenario, el embargo puede aplicarse a cuentas de cheques, nómina, inversiones u otros instrumentos financieros que pertenezcan al contribuyente.















