

La reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit ya tiene fecha definitiva de aplicación, así lo confirmó el Gobierno de México. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores informó que los descuentos a los salarios para el pago de créditos de vivienda deberán realizarse aun cuando existan ausencias o incapacidades, conforme a la ley.
El anuncio emitido por el Infonavit pone fin a meses de ajustes y prórrogas otorgadas a los empleadores. Con ello, el Infonavit busca dar certeza a trabajadores acreditados y a patrones sobre la forma correcta de cumplir con esta obligación legal.

¿Qué cambia con la reforma al artículo 29?
La modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 establece que “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”. Esto implica que el descuento del crédito Infonavit no se detiene por estas causas.
De acuerdo con el comunicado oficial, el Consejo de Administración reconoció la necesidad de un “periodo razonable de adaptación” para que los patrones ajustaran sus sistemas y procesos, antes de la entrada en vigor plena de la medida.

Este año rige la reforma a Ley de Infonavit: fechas clave y uso del SUA
Tras dos avisos publicados en el DOF, el Instituto definió que la aplicación obligatoria será “a partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025”, es decir, noviembre y diciembre, con fecha límite de entero el 19 de enero de 2026.
El Infonavit precisó que los empleadores sin excepción deberán aplicar los descuentos usando la “versión 3.7.0 del SUA”, mientras que quienes sí estén en supuestos de excepción podrán operar con la “versión 3.7.0a del SUA” disponible en el portal del Instituto. Esta medida marca un cambio relevante para millones de trabajadores con crédito vigente.














