

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que las cadenas de autoservicio no tendrán la facultad de interponer amparos en contra de la aplicación de la tasa 0% de IVA sobre productos relacionados con la gestión menstrual.
Este pronunciamiento establece un precedente relevante en la política fiscal destinada a promover el acceso a productos esenciales para la salud menstrual, garantizando así su disponibilidad en el mercado sin la carga impositiva correspondiente.

El máximo tribunal concluyó que las empresas comercializadoras no cuentan con interés legítimo para impugnar este beneficio fiscal, ya que la medida busca favorecer a las personas consumidoras de productos de gestión menstrual.
La resolución de la Suprema Corte se originó al examinar el amparo en revisión 551/2024, en el cual una empresa pretendía cuestionar el artículo 2-A de la Ley del IVA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la carga económica del impuesto recae directamente en mujeres y personas menstruantes, estableciendo que los supermercados únicamente actúan como intermediarios en la comercialización de estos productos esenciales.

La SCJN bloqueó los amparos de supermercados contra el IVA del 0%
El Pleno de la Suprema Corte decidió sobreseer el juicio solicitado por la empresa, concluyendo que no poseía interés legítimo para impugnar el beneficio fiscal. En esta resolución se argumentó que la tasa 0% tiene como objetivo asegurar un mejor acceso a productos básicos de higiene menstrual.
En el comunicado emitido por la ministra Lenia Batres Guadarrama, se esclareció que “la implementación de la tasa 0% en productos de gestión menstrual es una estrategia que resguarda los derechos de las mujeres y personas menstruantes, en lugar de beneficiar a las empresas distribuidoras”. Asimismo, se destacó que las compañías “solo desempeñan el rol de intermediarias” en la comercialización de estos productos.
El fallo consolida y amplía los derechos de las consumidoras
La Suprema Corte afirmó que no es competencia suya reemplazar las atribuciones del Congreso para determinar qué productos deben recibir beneficios fiscales. Por lo tanto, dejó en vigor la aplicación de la tasa 0% prevista en la Ley del IVA para los productos de gestión menstrual.
La decisión de la SCJN refuerza el principio de que los productos de gestión menstrual son considerados bienes necesarios para millones de personas. Además, el fallo refuerza el reconocimiento del fenómeno denominado pobreza menstrual como un asunto de derechos y acceso equitativo a productos fundamentales.
- La resolución derivó del amparo en revisión 551/2024.
- La SCJN concluyó que las empresas no sufren una afectación económica directa.
- El beneficio fiscal se mantiene para productos de gestión menstrual.
- La medida busca proteger a mujeres y personas menstruantes consumidoras.
La ministra Lenia Batres Guadarrama defendió públicamente la resolución y subrayó que el propósito de la tasa del IVA al 0% es asegurar la protección social y económica para aquellos que necesitan estos productos. En su comunicado, indicó que “la carga económica del impuesto recae sobre la persona consumidora, es decir, mujeres y personas menstruantes”.
Además, esta medida busca fomentar la equidad y el acceso a productos esenciales, resaltando que el impacto de tales impuestos puede ser desproporcionadamente negativo para los sectores más vulnerables de la población. Con este criterio, la SCJN mantiene vigente la aplicación de la tasa 0% de IVA para los productos de gestión menstrual, y reafirma que este beneficio fiscal está orientado a facilitar el acceso de las personas consumidoras a bienes esenciales.













