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El Servicio Militar Nacional (SMN) forma parte de las obligaciones establecidas en México desde hace varias décadas y se lleva a cabo de manera anual para los jóvenes que alcanzan la mayoría de edad. Como parte de este proceso, los conscriptos realizan actividades de formación cívico-militar y entrenamiento físico que incluyen ejercicios de resistencia, abdominales y rutinas de fuerza corporal.

Con el comienzo de un nuevo periodo de incorporación, la tramitación de la cartilla militar vuelve a despertar dudas entre quienes cumplen 18 años y entre las personas que, por distintos motivos, aún no han realizado este procedimiento.

Quiénes están obligados a tramitar la cartilla

El Servicio Militar Nacional debe ser cumplido por todos los hombres mexicanos, ya sea por nacimiento o por naturalización, que cumplan 18 años durante el año en curso. También están contempladas las personas de entre 18 y 39 años que no hayan realizado el trámite de la cartilla militar con anterioridad.

Esta obligación se mantiene tanto para quienes viven en México como para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, quienes pueden iniciar el procedimiento a través de los consulados. En el caso de las mujeres, su participación no es obligatoria, aunque tienen la posibilidad de incorporarse de manera voluntaria.

Las dos modalidades del servicio

Una vez realizado el sorteo anual, cada conscripto queda asignado a una de estas dos modalidades:

  • “Encuadrado” (bola blanca o azul): significa que el conscripto deberá acudir de manera presencial a los Centros de Adiestramiento del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea Mexicana para cumplir con la instrucción correspondiente.
  • “A disponibilidad”: esta modalidad exime de realizar el adiestramiento físico presencial, aunque mantiene las obligaciones administrativas relacionadas con la cartilla militar. Generalmente, aplica para los mexicanos que residen en el extranjero.

Cómo se organiza el adiestramiento

El programa de adiestramiento se desarrolla a través de 13 sesiones sabatinas, con un horario aproximado de 7:00 a 13:00 horas, distribuidas en dos etapas a lo largo del año:

  • Primer escalón: del 14 de febrero al 9 de mayo.
  • Segundo escalón: del 1 de agosto al 24 de octubre.
Quienes resulten elegidos en el sorteo para formar parte del Ejército deberán realizar una serie de tareas y ejercicios obligatorios durante su instrucción.
Quienes resulten elegidos en el sorteo para formar parte del Ejército deberán realizar una serie de tareas y ejercicios obligatorios durante su instrucción.Imagen generada con Gemini IA

Qué actividades físicas y cívicas se realizan

Durante las jornadas de adiestramiento, los conscriptos realizan actividades de acondicionamiento físico que incluyen ejercicios de resistencia, trote, lagartijas, abdominales y distintos circuitos de fuerza corporal. Estas prácticas se complementan con capacitación básica en primeros auxilios, protección civil y atención de contingencias, en línea con las labores de apoyo a la población que desempeña el Ejército durante desastres naturales.

El programa también contempla actividades de formación cívica, como ceremonias oficiales, izamiento de bandera y los ensayos para la jura de bandera, considerada una de las etapas más representativas del Servicio Militar Nacional. Además, los participantes reciben conocimientos básicos sobre el manejo responsable de armamento.

Qué pasa si no se tramita la cartilla

No contar con la cartilla liberada no impide realizar trámites civiles habituales, como sacar el pasaporte, obtener un título universitario o viajar al extranjero. Sin embargo, sí resulta indispensable para tramitar permisos de armas de fuego, ingresar a escuelas o planteles del Ejército, y para otros trámites dentro del ámbito castrense o gubernamental.

Quiénes quedan exceptuados

La ley contempla algunas excepciones a esta obligación. Quedan exentos:

  • Las personas mayores de 40 años.
  • Quienes tengan una incapacidad física o mental acreditada por médicos militares.
  • Los ciudadanos con doble nacionalidad.
  • Los ministros religiosos.
  • Los miembros de comunidades objetoras de conciencia.