

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el ayuntamiento de Hermosillo sobrepasó sus competencias legales. En este sentido, el tribunal supremo revisó un reglamento local mediante el que el municipio ampliaba sus atribuciones en el ámbito de la posesión y uso de bienes privados.
De esta manera, se declaró la nulidad de diversas disposiciones normativas que autorizaban, entre otros aspectos, que el gobierno municipal, a través de su sindicatura, asumiera la posesión de inmuebles y los destinara a servicios públicos o incluso a la residencia de terceros.

Qué resolvió la Suprema Corte sobre las facultades municipales en materia de bienes inmuebles
La Suprema Corte estableció que los municipios tienen atribuciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo.
Estos poderes les facultan para regular el crecimiento de las urbes, supervisar construcciones y establecer directrices para el uso eficaz del territorio.
No obstante, el fallo enfatiza un límite crucial: los gobiernos municipales no están autorizados, mediante reglamentos locales, a crear mecanismos que impliquen el control, uso o disfrute de inmuebles privados.
Esto es debido a que tales acciones impactan de manera directa el núcleo del derecho de propiedad, el cual se encuentra protegido por la Constitución y no puede ser restringido por normas administrativas de menor jerarquía.

Declaratoria de abandono: herramienta clave para la gestión municipal
En contraste, la SCJN validó las disposiciones relacionadas con las declaratorias de abandono de inmuebles. El máximo tribunal determinó que este tipo de regulaciones se encuentran dentro del ámbito administrativo de los municipios.
Estas declaratorias facilitan que las autoridades locales identifiquen propiedades en estado de abandono, con el fin de abordar problemáticas urbanas tales como el deterioro, la inseguridad o la ineficacia en el uso del suelo.
A diferencia de los mecanismos que inciden en la propiedad privada, estas medidas no conllevan una apropiación directa del bien, sino que constituyen una gestión administrativa orientada hacia el orden urbano.













