Proponen eliminar el término "hijos ilegítimos" del Código Civil: cómo los afecta los testamentos
La diputada Taygete Irisay Rodríguez González sugirió que debería ser reemplazado por "hijo concebido fuera del matrimonio".
El Movimiento Ciudadano propuso en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión eliminar el término "hijo ilegítimo" del Código Penal por considerarlo un acto de discriminación.
La iniciativa fue presentada por la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, quien recomendó que el concepto debería ser reemplazado por "hijo concebido fuera del matrimonio".
Además, recordó que el artículo 267 del Código Civil federal únicamente contempla la posibilidad de reconocimiento para la mujer, omitiendo el caso en el que el hombre tenga un hijo con alguien que no sea su esposa.
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¿Qué es un hijo ilegitimo?
Históricamente, el término "hijo ilegítimo" se refería a un niño nacido de padres que no estaban casados en el momento de su concepción.
En muchas sociedades, estos niños enfrentaban discriminación legal y social, por no tener los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio.
Por qué proponen eliminar el término del Código Civil
Los representantes del Movimiento Ciudadano consideran que calificar un hijo o hija como "ilegítimo" es un acto de violencia simbólica que inflige un profundo daño emocional.
Esta etiqueta estigmatizante sugiere que el niño o niña no es querido, no deseado y es producto de un error, lo que puede generar sentimientos de culpa y baja autoestima.
En México, los hijos no matrimoniales tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales para heredar. Es decir, que pueden recibir la misma porción de herencia, a menos que exista una causa legal para excluirlos.
La propuesta también busca flexibilizar el divorcio y el matrimonio
La propuesta sugiere modificar el artículo 274 para permitir que el divorcio por mutuo consentimiento se pueda solicitar en cualquier momento, eliminado la restricción que impide que los conyugues puedan separar durante el primer año.
Además, propone eliminar los dos últimos párrafos, los cuales establecen que el cónyuge responsable del divorcio no puede volver a casarse hasta después de dos años desde la sentencia de divorcio.
La diputada Rodríguez González argumentó que estas disposiciones restringen la libertad de contraer y disolver matrimonio, y podrían considerarse discriminatorias si se aplican de manera que afecten a las personas en función de sus circunstancias personales.