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El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se originó a partir de un amparo presentado por una institución financiera que había sido sancionada por no entregar, durante 2023, los reportes mensuales de quejas vinculadas a los despachos de cobranza registrados en el REDECO.
Con esta decisión, respaldó la legalidad de las disposiciones que facultan a la CONDUSEF a sancionar a bancos y entidades financieras por prácticas indebidas en la cobranza.
El Máximo Tribunal dejó en claro que las obligaciones de registro, transparencia y rendición de cuentas no son opcionales, sino que constituyen un pilar fundamental en la protección de los usuarios del sistema financiero.

La Suprema Corte desestima los argumentos de los bancos
En su resolución, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y diversas disposiciones administrativas “respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”, rechazando que exista ambigüedad normativa.
La entidad financiera alegaba que “no eran claras” las reglas sobre quién debía rendir información, pero la Suprema Corte concluyó que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”, incluyendo el registro ante el REDECO y la entrega de reportes mensuales de quejas.
Plazos definidos y sanciones estrictas para bancos y financieras
Otro de los puntos clave fue el tema de los tiempos para sancionar. La SCJN determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que “el numeral 180… establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y notifique su resolución.
El Pleno enfatizó que estas reglas no solo son legales, sino necesarias, al señalar que “no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias”, al garantizar transparencia en las prácticas de cobranza.
- CONDUSEF puede sancionar incumplimientos de registro y reportes
- Bancos deben informar incluso si no usan despachos de cobranza
- Se refuerza la protección contra prácticas de hostigamiento
El caso corresponde al Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno el 15 de enero de 2026, y marca un precedente que endurece la supervisión sobre la cobranza financiera en México.
“La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza”, enfatizó el Alto Tribunal.













