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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por fallecimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La decisión también abarca el acceso a los servicios de salud.

El Pleno determinó en el Amparo en Revisión 268/2025 resuelto en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026 que este requisito vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el tiempo de convivencia no puede ser una condición obligatoria para reconocer este tipo de relación y acceder a la protección de la seguridad social.

¿Qué deben acreditar las parejas para acceder a la pensión por muerte del ISSSTE?

La resolución no significa que el concubinato se reconozca automáticamente. Las personas deben demostrar de manera fehaciente la relación de pareja, mediante pruebas que permitan acreditar la existencia de un vínculo afectivo, solidario y de convivencia.

La SCJN consideró que exigir un plazo fijo de cinco años no es la única forma de prevenir posibles fraudes al sistema de pensiones. En cambio, las autoridades pueden valorar las pruebas disponibles para determinar si existió una relación estable, sin excluir a las parejas por llevar menos tiempo juntas.

Para el máximo tribunal, la convivencia, la dependencia económica y el apoyo mutuo pueden aportar elementos para acreditar el vínculo. De esta manera, las relaciones de menor duración también pueden ser consideradas, siempre que se demuestre la existencia del concubinato.

El 10 de febrero de 2026, el Pleno declaró inconstitucional la exigencia de cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud del ISSSTE.
El 10 de febrero de 2026, el Pleno declaró inconstitucional la exigencia de cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud del ISSSTE.SCJN

¿Qué pruebas pueden presentar las parejas?

De acuerdo con los criterios expuestos por la Corte, la acreditación debe basarse en elementos que permitan comprobar la relación. Entre los aspectos que pueden valorarse se encuentran:

  • La convivencia: pruebas que permitan acreditar que existió una vida en común.
  • La dependencia económica: elementos que demuestren la relación económica entre las personas.
  • El apoyo mutuo: pruebas que permitan establecer la existencia de un vínculo solidario y afectivo.

La resolución se dictó en el Amparo en Revisión 268/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 10 de febrero de 2026. El caso correspondió a un hombre al que el ISSSTE negó la pensión por muerte de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido el concubinato durante poco más de tres años.

La Corte confirmó el amparo y ordenó al Instituto emitir una nueva determinación sobre la solicitud, sin aplicar el requisito de cinco años y valorando las pruebas presentadas. Así, el plazo mínimo deja de ser una barrera obligatoria, pero acreditar el concubinato sigue siendo indispensable.