

La primera semana de marzo cierra con los primeros depósitos de la Pensión Bienestar correspondientes al segundo bimestre del 2026. Tanto los adultos mayores como ciudadanos que se inscribieron a las categorías habilitadas, verán acreditado durante el corriente mes los montos de dinero estipulados.
Sin embargo, una vez que reciban este pago único, los jubilados no volverán a recibir una transferencia hasta mayo. Para aquellos miembros del sector poblacional de edad más avanzada que se incorporaron recientemente a la lista de beneficiarios y no conozcan cómo se lleva a cabo la dispersión de recursos, deberán tomar nota de los siguientes detalles.
¿Quiénes pueden cobrar la Pensión Bienestar?
La Pensión Bienestar que entrega el Gobierno mexicano está dirigida a los sectores de la población nacional que vivan en situación de vulnerabilidad social y económica.

Entre los grupos poblacionales que cuentan con la posibilidad de inscribirse en esta asistencia económica, figuran los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres y los niños y niñas hijos de madres trabajadoras.
Para integrar la lista de beneficiarios, es fundamental que los aspirantes reúnan una serie de condiciones. En este sentido, cabe recordarles que los requisitos a cumplir difieren según las categorías a la cual se encuentren inscritos:
Adultos mayores
- Tener 65 años o más.
- Presentar acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Télefono de contacto celular y de casa.
Mujeres
- Tener entre 60 y 64 años de edad.
- Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.
- Residir en la República Mexicana
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad)
- Acta de nacimiento legible
- CURP de impresión reciente
- Comprobante de domicilio no mayor a 6 meses (recibos de cable, teléfono, luz, gas, agua o predial)
- Número telefónico de contacto (celular y de casa)
Personas con discapacidad
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
- Tener entre 0 y 64 años (aplica para la gran mayoría de las entidades federativas del país).
- Tener hasta 29 años, en caso de residir en Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.
Niños y niñas hijos de madres trabajadoras
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
- Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
- Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño, así como de la madre, padre solo o tutor.
- Comprobante de domicilio reciente (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad de la madre, padre solo o tutor en el que se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución donde estudia.
- Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales pueden tramitarse e imprimir desde el portal de internet de las instituciones (se excluye de este requisito a los tutores).
- En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible, se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
¿Cuáles son las fechas de depósito de la Pensión Bienestar?
Al igual que los requisitos, los montos de dinero que entrega el Gobierno mexicano a los pensionados de la Pensión Bienestar varían en función de la categoría a la cual se encuentren inscritos:
- Hijos de madres trabajadoras: 3,300 pesos.
- Mujeres: 3,100 pesos.
- Personas con discapacidad: 3,300 pesos.
- Jubilados: 6,400 pesos.
Cabe destacar que los depósitos se organizan por orden alfabético. Esto quiere decir que cada ciudadano tendrá asignada una fecha de cobro del mes en función de la letra inicial de su primer apellido.
Por esta razón, la primera semana de marzo cierra con las siguientes transferencias desde el Banco del Bienestar:
- Lunes 2 de marzo: letra A.
- Martes 3 de marzo: letra B.
- Miércoles 4 de marzo: letra C.
- Jueves 5 de marzo: letra C.
- Viernes 6 de marzo: letras D, E, F.
¿Por qué no se volverá a cobrar la Pensión Bienestar hasta mayo?
Una vez que el Banco del Bienestar concluya los depósitos de la pensión correspondientes al bimestre marzo-abril, no se volverán a realizar transferencias hasta mayo.
Esto se debe a que los montos de dinero de los Programas del Bienestar se dispersan de manera bimestral; es decir, cada dos meses.
Por esta razón, los beneficiarios recibirán sus pensiones durante el transcurso de marzo y deberán aguardar para cobrar nuevamente hasta mayo.















