

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió a favor del Estado mexicano en dos amparos promovidos por empresas mineras, avalando la constitucionalidad de la reforma que reduce de 50 a 25 años la prórroga de concesiones. El fallo del máximo tribunal marca un precedente clave en el control de los recursos naturales.
La Suprema Corte determinó que las compañías no tenían legitimación para impugnar el proceso legislativo que dio origen a las modificaciones legales, cerrando así una de sus principales líneas de defensa. “Esas objeciones corresponden únicamente a personas legisladoras”, sostiene el comunicado de la Corte en su comunicado de los Amparos en Revisión 436 y 222, ambos de 2025.

En el análisis de fondo, el Pleno de la Suprema Corte del pasado 30 de abril concluyó que el Congreso actuó dentro de sus facultades constitucionales al reformar la Ley Minera y otras normativas vinculadas, al tratarse de bienes nacionales bajo dominio público.
La Suprema Corte respalda el poder del Estado sobre los recursos
La SCJN enfatizó que los cambios legales se apegan a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que establecen el control del Estado sobre los recursos estratégicos. En ese sentido, validó que el Congreso pueda rediseñar el modelo de concesiones.
En tanto, el máximo tribunal mexicano consideró válido que se otorguen mayores atribuciones a la Secretaría de Economía para conducir la exploración minera. “Es constitucional que se dirija la exploración del territorio nacional para identificar y cuantificar los recursos minerales”, se indicó en la resolución.

Reducir concesiones no viola derechos adquiridos
Uno de los puntos más controvertidos fue la reducción del plazo de prórroga de concesiones. Sin embargo, la Suprema Corte aclaró que esto no vulnera derechos adquiridos, ya que dichas extensiones no eran automáticas.
“La extensión de concesiones bajo el régimen anterior no era un derecho consolidado, sino una expectativa sujeta a autorización oficial”, explicó el Pleno, desestimando así el argumento central de las empresas.
Con esta decisión, la SCJN reafirma la constitucionalidad de la reforma minera y respalda un modelo que, según el fallo, “fortalece el control del Estado sobre recursos estratégicos y promueve un aprovechamiento acorde con la Constitución”.















