

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es válido constitucionalmente cobrar derechos a quienes descargan aguas residuales en ríos, incluso en los casos en los que no sea posible medir de manera directa el volumen de los vertidos hechos por personas o empresas.
Según el proyecto elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, la medida tiene como objetivo incentivar a las empresas a instalar sistemas de medición y a mantener controles sobre la calidad de los contaminantes que descargan. Este accionar forma parte de la protección del derecho a un medio ambiente sano.

Durante la sesión del Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó que no solo debe considerarse el volumen de las descargas, sino también el nivel de contaminantes, ya que existen industrias que monitorean estos parámetros para mantenerse dentro de los límites permitidos.
Detalles del fallo de la Suprema Corte sobre el cobro por contaminación de aguas
La Ley Federal de Derechos establece el pago correspondiente por la descarga de aguas residuales. Cuando no es posible cuantificar el volumen vertido, la normativa señala que debe aplicarse un promedio, conforme a lo previsto en el artículo 277-A, junto con la tasa indicada en el artículo 277-B.
Estas disposiciones señalan que, ante la falta de medición directa, el cálculo se haga con el promedio de las descargas efectuadas durante los últimos cuatro trimestres.
La medida busca mejorar el control ambiental y priorizar la protección del entorno, al tratarse de pagos asociados a descargas contaminantes en corrientes de agua públicas, como:
- Drenajes que desembocan en ríos
- Otros cuerpos de agua
El ministro explicó que estas normas cumplen con el principio de equidad tributaria, ya que distinguen entre descargas que cuentan con sistemas de medición y aquellas que se realizan sin un control preciso del volumen.
Ejemplos concretos de contaminación
El amparo en revisión 233/2025, analizado bajo la ponencia del ministro Guerrero García, refiere que una empresa vinculada a la industria del acero realizó descargas de aguas residuales en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
Como resultado de la aplicación de la Ley Federal de Derechos, se le impuso un cobro cercano a los 2 millones 250,000 pesos por un trimestre de descargas. Ante ello, la empresa promovió un juicio de amparo, argumentando que el método de cálculo no era adecuado y que la distinción entre descargas medidas y no medidas era incorrecta.
No obstante, el proyecto aprobado por la SCJN concluyó que el cobro es constitucional, por lo que el amparo fue negado.














