

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 397/2025, mediante el cual se cuestionó la constitucionalidad del artículo 22, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. En esta línea, habrá “perdón total” para los contribuyentes que incumplan con ciertas disposiciones en México.
Durante el análisis del caso, SCJN concluyó que dicha disposición vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que impone un límite de tiempo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), afectando el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal y desconociendo la complejidad de muchas operaciones comerciales.

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La SCJN consideró inconstitucional el límite para cancelar CFDI
El máximo tribunal revisó el asunto tras el recurso promovido por una empresa y diversas sociedades mercantiles, luego de que el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México negara el amparo en mayo de 2025.
Tras estudiar el expediente, el Pleno determinó que el artículo impugnado resulta incompatible con la seguridad jurídica en materia tributaria.
La razón principal es que la norma obligaba a cancelar los CFDI dentro de plazos específicos:
- Hasta el 31 de marzo del año siguiente para personas morales
- Hasta el 30 de abril para personas físicas
Para la Corte, establecer fechas de este tipo puede resultar desproporcionado y contrario al derecho de autocorrección fiscal reconocido por la legislación mexicana.
Además, la disposición modificaba el criterio previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el cual señalaba que los CFDI únicamente podían cancelarse durante el ejercicio fiscal en el que fueron emitidos.
Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación 2025, eliminando así el límite temporal para cancelar facturas electrónicas.
¿Qué son los CFDI y para qué sirven?
Los CFDI son facturas electrónicas que sirven para documentar operaciones comerciales y fiscales de personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La normativa fiscal obliga a emitir estos comprobantes cuando existen ingresos, actividades económicas o retenciones de impuestos. Para ser válidos, deben enviarse al Servicio de Administración Tributaria, organismo encargado de validar la información, asignar folios y colocar el sello digital correspondiente.
Además, los CFDI permiten a la autoridad fiscal supervisar operaciones económicas y verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
La Corte recordó que estos documentos cumplen una función doble: ayudan al SAT a fiscalizar operaciones y permiten a los contribuyentes acreditar legalmente sus actividades económicas.















