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La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuestionó la constitucionalidad del artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
El principal argumento del tribunal es que esta disposición resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, ya que establece una restricción temporal para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Según el máximo tribunal, esta limitación afecta el derecho de los contribuyentes a la autocorrección y no toma en cuenta la complejidad de las operaciones comerciales, lo que podría generar incertidumbre en el cumplimiento fiscal.

La Suprema Corte concluyó que el plazo para cancelar CFDI no es constitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un recurso de revisión promovido por una quejosa, en representación de una persona moral, tras la negativa de amparo emitida por el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México el 13 de mayo de 2025.
En su resolución, el Pleno de la Corte determinó que resultaba sustancialmente fundado el argumento que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 22, fracción VI, al considerar que vulnera el principio de seguridad jurídica en materia tributaria.
El debate se centró en la regla que establece plazos específicos para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI): hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal para personas morales y hasta el 30 de abril para personas físicas. Para la SCJN, esta limitación temporal puede resultar desproporcionada, ya que no guarda plena congruencia con el derecho de autocorrección previsto en la legislación fiscal.
Asimismo, el tribunal señaló que esta disposición se contrapone con lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dispone que los CFDI únicamente pueden cancelarse dentro del mismo ejercicio en que fueron emitidos, generando así un conflicto normativo respecto de los plazos aplicables.
Como resultado, el Pleno de la SCJN resolvió en contra de la validez del artículo 22, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, abriendo la discusión sobre la existencia de límites temporales para la cancelación de CFDI en el marco fiscal vigente.

Qué son los CFDI y cómo funcionan
Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son facturas electrónicas que respaldan las operaciones comerciales realizadas por personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Funcionan como el principal medio de comprobación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Su emisión es obligatoria cuando se realizan actividades que generan ingresos o implican retenciones. Estos comprobantes deben expedirse en formato digital y cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal, lo que garantiza su validez jurídica y fiscal.
El proceso implica que el CFDI sea enviado al SAT para su validación. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la autoridad asigna un folio fiscal e incorpora el sello digital correspondiente. Posteriormente, el documento queda disponible para el contribuyente en formato electrónico y puede imprimirse si es necesario, aunque su validez reside en la versión digital.
De acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Suprema Corte de Justicia de la Nación, el CFDI cumple una doble función: por un lado, permite a la autoridad fiscal conocer y registrar las operaciones económicas de los contribuyentes; por otro, sirve como medio de prueba para acreditar dichas operaciones y otorgarles efectos fiscales dentro de los plazos legales.
Asimismo, el Alto Tribunal señaló que cualquier restricción que limite la posibilidad de los contribuyentes de corregir su situación fiscal debe ser razonable y acorde con la naturaleza dinámica de la actividad económica. En ese sentido, consideró problemático establecer plazos rígidos e invariables para la cancelación de CFDI, resultando incompatibles con la complejidad de las operaciones comerciales.















