

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo que frena cualquier intento de apropiación de inmuebles abandonados por parte de autoridades o terceros, al dejar claro que la propiedad privada no puede ser vulnerada bajo esquemas administrativos. “Las facultades municipales no permiten adquirir la posesión de inmuebles privados ni autorizar su uso por terceros”, resolvió el Pleno.
El criterio que resolvió la SCJN surge tras invalidar normas del municipio de Hermosillo, Sonora, que permitían tomar control de viviendas y predios en abandono. “Se introducían mecanismos que afectan directamente el derecho de propiedad mediante normas administrativas”, advirtió la Suprema Corte, marcando un precedente nacional.

La Suprema Corte pone límites a municipios sobre inmuebles abandonados
El Máximo Tribunal determinó que los ayuntamientos no pueden crear figuras legales para asumir la posesión de propiedades privadas, ya que esto invade facultades exclusivas de los congresos locales. La resolución subraya que cualquier afectación al derecho de propiedad debe tener sustento legal formal.
En ese sentido, la SCJN invalidó disposiciones que permitían al municipio convertirse en poseedor de inmuebles, destinarlos a servicios públicos o incluso permitir su ocupación temporal por terceros.
Estas medidas, concluyó, vulneraban la legalidad y la seguridad jurídica de los propietarios.

Sí pueden intervenir, pero con límites claros estipuló la Suprema Corte
Pese al fallo, la Suprema Corte aclaró que los municipios sí conservan atribuciones en materia de desarrollo urbano. Esto incluye identificar predios abandonados, emitir declaratorias y realizar acciones como limpieza o mantenimiento.
Asimismo, podrán cobrar a los propietarios los costos derivados de estas acciones administrativas, siempre que no impliquen apropiación, uso o explotación del inmueble, manteniéndose dentro de sus competencias legales.

La postura de Lenia Batres y el alcance del fallo
La ministra Lenia Batres respaldó la decisión al considerar que el reglamento impugnado abría la puerta a abusos en el manejo de propiedades privadas. “Excede la función administrativa y propicia esquemas de aprovechamiento discrecional de los inmuebles”, señaló en su posicionamiento.
La jueza Batres enfatizó que las facultades municipales deben respetar los límites legales establecidos por los congresos locales.
“No pueden habilitarse mecanismos para tomar posesión o aprovechar inmuebles sin una base legal expresa”, advirtió, reforzando el criterio de protección a la propiedad privada.















