

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 551/2024, promovido por una tienda de autoservicio que cuestionó la aplicación de la tasa 0% de IVA prevista para determinados productos de gestión menstrual. El artículo 2-A de la Ley del IVA contempla actualmente este tratamiento para toallas sanitarias, tampones y copas.
El caso se originó porque la empresa buscaba impugnar que otros productos destinados a la gestión menstrual, como determinados artículos de higiene y ropa interior para menstruación, no recibieran el mismo tratamiento fiscal. La SCJN no analizó el fondo de esa pretensión porque determinó que la empresa carecía de interés jurídico para reclamar la norma mediante un juicio de amparo.
¿Qué resolvió la SCJN sobre el IVA de los productos menstruales?
El Pleno sobreseyó el juicio de amparo respecto del artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Corte consideró que la empresa comercializadora no acreditó una afectación directa a su esfera jurídica que le permitiera impugnar la disposición.
La resolución se centró, por tanto, en una cuestión de procedencia del juicio de amparo y no en establecer que todos los productos de gestión menstrual deban recibir una tasa de 0%. La Corte explicó que la empresa intervenía como enajenante e intermediaria, mientras que la carga económica del IVA se trasladaba al consumidor final.

¿Qué productos tienen actualmente IVA 0%?
La Ley del IVA establece en su artículo 2-A, fracción I, inciso j), una tasa de 0% para la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual.

El amparo buscaba cuestionar precisamente que otros productos relacionados con la gestión menstrual quedaran fuera de esa tasa. Entre los artículos mencionados en el expediente aparecen pantiprotectores, ropa interior para menstruación, jabones y toallas para higiene íntima y parches para cólicos.
El Pleno no determinó que esos productos deban incorporarse a la tasa 0%. Al sobreseer el juicio por falta de interés jurídico de la empresa, no resolvió favorablemente la petición de ampliar el beneficio fiscal a esos artículos.
La ministra Lenia Batres Guadarrama defendió públicamente la resolución y sostuvo que la empresa no podía promover el amparo para obtener el beneficio fiscal, al considerar que la carga económica del impuesto recae en la persona consumidora. Esta explicación corresponde a la posición expresada por la ministra y debe distinguirse del alcance procesal de la sentencia.
Además, esta decisión no eliminó ni modificó la tasa 0% que ya contempla la Ley del IVA para toallas sanitarias, tampones y copas. Cualquier modificación del catálogo establecido en la legislación requeriría una nueva disposición aplicable.













