

En esta noticia
La resolución adoptada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece un precedente significativo al modificar los lineamientos relacionados con la emisión de pasaportes en México. A partir de esta decisión, se permite el uso de prendas religiosas que no cubran el rostro, como el hiyab, en la fotografía oficial del documento, siempre que el rostro permanezca visible.
El máximo tribunal determinó que el uso del hiyab no constituye una razón válida para rechazar la expedición de documentos oficiales y que restringir su uso representa una violación a la libertad religiosa.
Dicha resolución se originó a raíz de episodios ocurridos en Chihuahua y en la Ciudad de México, donde a dos mujeres se les solicitó retirar el velo islámico para poder llevar a cabo el trámite. Estos asuntos fueron elevados a la Corte, la cual consideró que la conducta de los funcionarios involucrados fue inflexible e injustificada.
Las autoridades concluyeron que estos incidentes específicos constituyeron una vulneración a los derechos de las solicitantes. Adicionalmente, se precisó que la controversia no se hallaba en el Reglamento de Pasaportes en sí, sino en una interpretación restrictiva que exigía la presentación con la cabeza descubierta.

El fallo de la Suprema Corte sobre el trámite del pasaporte mexicano
Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno determinó que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe aplicar el Reglamento de Pasaportes con apego a los principios de no discriminación y libertad religiosa, autorizando el uso del hiyab bajo la condición de mantener el rostro descubierto.
En su fallo, la Corte sostuvo que el hiyab no impide la identificación de la persona. Por ello, ordenó emitir los pasaportes a las dos mujeres que tuvieron inconvenientes, permitiéndoles conservar la prenda en la fotografía, siempre que no impida la toma de rasgos faciales.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar el pasaporte mexicano?
Una vez que se ha agendado la cita en alguna Oficina de Pasaportes o en una representación consular, el solicitante deberá satisfacer ciertos requisitos.
Primordial es validar la nacionalidad mexicana. En caso de que las autoridades no logren confirmarla a través de la consulta a sus bases de datos, sistemas o archivos, será obligatorio presentar uno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil mexicano o por una oficina consular.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Cédula de identidad ciudadana.
- Certificado de matrícula consular.
Asimismo, es necesario presentar una identificación oficial vigente en original, como puede ser la credencial para votar del INE, la matrícula consular u otro documento válido.













