

La organización expresó que el aviso de despido, conforme a la legislación vigente, facilita al trabajador alcanzar certeza jurídica respecto al motivo que invoca el empleador para justificar la terminación del contrato e impide que el patrón modifique la causa y las fechas a su conveniencia.
El colectivo Frente Nacional por las 40 horas denunció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intenta suprimir el aviso de despido estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Se destacó que el proyecto de resolución fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, apoyado por su secretaria María Karla Rebeca Carrasco Soulé López y que fue sometido a votación el jueves 29 de enero.

¿Qué establece el artículo 47 de la LFT?
El Frente enfatizó que el artículo 47 de la LFT determina que la prescripción para llevar a cabo acciones relacionadas con el despido no iniciará hasta que el empleado reciba de manera personal la notificación de rescisión.
Esta disposición legal resalta la importancia de asegurar que el trabajador esté debidamente informado antes de que comience a contar el tiempo para reclamar sus derechos laborales.
Protecciones vigentes de la legislación laboral
De acuerdo con el colectivo, ambos artículos permiten al trabajador contar con una estrategia sólida de defensa en un juicio.
Este precepto permite que, en caso de despido, el trabajador reciba por escrito las razones de su separación laboral. A este artículo se suma el 517, que señala que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
Según el proyecto de resolución relativo a la Contradicción de Criterios 165/2025, presentado el 23 de enero, se busca determinar qué disposición debe prevalecer entre los artículos 47 y 517 de la LFT.
Qué propone el proyecto de la SCNJ
La organización subrayó que la iniciativa establece que los patrones tienen la facultad de despedir sin notificación previa. Asimismo, se indica que el plazo de dos meses para presentar reclamaciones comenzará a contar a partir de la fecha que el patrón determine como la fecha del despido.
- Se propone una mayor flexibilidad en el ámbito laboral.
- Se busca facilitar la tramitación de despidos.
Asimismo, denunciaron que el proyecto carece de técnica jurídica y omite el análisis de categorías sospechosas, como la vulnerabilidad del trabajador, la discriminación indirecta y la igualdad sustantiva.
prácticas abusivas por parte de los empleadores
mediante una interpretación sesgada y reduccionista
protección fundamental de los derechos laborales













