

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanezcan sin reclamar podrán ser transferidos desde las AFORE al Fondo cuando las personas afiliadas al IMSS cumplan 70 años. En el caso de quienes cotizan al ISSSTE, el límite es de 75 años.
La Suprema Corte determinó que el dinero de los contribuyentes continúa siendo propiedad de los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes podrán reclamarlo en cualquier momento; sin embargo, lo que cambia es la institución que administra los recursos.

¿Qué decidió la Suprema Corte sobre el dinero de las AFORE?
El Pleno de la SCJN declaró constitucional el decreto publicado el 30 de abril de 2024 que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y modificó distintas leyes relacionadas con el sistema de pensiones. Los ministros consideraron válido el procedimiento legislativo mediante el cual fue aprobado.
Además, la Suprema Corte validó los artículos que permiten transferir al Fondo los recursos de las cuentas de retiro que no hayan sido reclamados al llegar a las edades establecidas. La medida puede aplicarse sin necesidad de una resolución judicial, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.

Sin embargo, el punto clave para quienes tienen una AFORE es que la transferencia no elimina la propiedad sobre el dinero. La propia Suprema Corte explicó que esto “no significa que las personas pierdan sus ahorros para el retiro”, ya que los recursos siguen perteneciendo a las personas trabajadoras o a sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos posteriormente.
Los puntos clave del fallo, en lectura rápida
- IMSS: transferencia de recursos no reclamados a partir de los 70 años.
- ISSSTE: el límite se establece en 75 años.
- No se pierde el dinero: los ahorros siguen siendo propiedad del trabajador o sus beneficiarios.
- Cambio de administración: los recursos pasan de las AFORE al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
- Sin juicio: la transferencia no requiere una resolución judicial.
- Reclamo posterior: los recursos pueden solicitarse en cualquier momento.
- Reserva: el Fondo debe garantizar recursos suficientes para devolver el dinero.
- Transparencia: deberá existir un Comité Técnico y mecanismos de rendición de cuentas.
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte el 12 de agosto de 2026. Así, el máximo tribunal confirmó la constitucionalidad del esquema, pero también dejó claro que la transferencia de los recursos no convierte al Estado en propietario definitivo de los ahorros para el retiro.















