

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las reglas que determinan quién puede obtener el registro y autorización para desempeñarse como Responsable Oficial de Protección Civil en la Ciudad de México.
El Pleno de la Suprema Corte determinó este 11 de agosto que los artículos 2, inciso LI Bis, 187, 191, 192 y 194 de la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, reformados en 2021, son constitucionales.
Así, las personas físicas serán quienes puedan obtener directamente el registro y la autorización administrativa para ejercer estas funciones. La Suprema Corte explicó que “únicamente las personas físicas pueden obtener el registro y la autorización para desempeñarse como ‘Responsable Oficial de Protección Civil’”.

La Suprema Corte sobre el registro
La SCJN consideró que esta regla no viola el derecho a la igualdad ni genera discriminación, porque establece una diferencia basada en un criterio objetivo relacionado con la naturaleza de las funciones de protección civil.
El Tribunal explicó que las personas morales no quedan excluidas de las actividades relacionadas con protección civil. Sin embargo, las funciones que requieren autorización administrativa deben ser realizadas por personas físicas plenamente identificables.
La razón está vinculada directamente con la seguridad de la población, pues las actividades de estos responsables pueden incidir en “la vida, la integridad y la seguridad de las personas”, según determinó el Pleno.

¿Qué cambia para empresas y Responsables de Protección Civil?
La resolución también aclara qué ocurrirá con las autorizaciones que ya tenían las empresas bajo el régimen anterior. La Corte determinó que la reforma de 2021 no desconoce derechos adquiridos.
- Las autorizaciones obtenidas antes de la reforma mantienen su vigencia.
- Al concluir su periodo, deberán tramitarse conforme al nuevo régimen.
- Las nuevas autorizaciones deberán recaer en personas físicas.
- Las empresas podrán continuar desarrollando actividades vinculadas con protección civil.
De esta manera, la sentencia establece que el cambio no significa que las empresas queden fuera del sector, sino que la persona que reciba el registro y autorización administrativa deberá ser identificable individualmente.














