

Cambia para siempre la forma de distribuir el gas por el país, atención distribuidoras de Gas LP. El Gobierno de México hizo oficial las nuevas normas que obligan a las empresas que transportan este combustible no renovable por el país a cumplir con un nuevo protocolo de seguridad.
En ese sentido y tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación, DOF, las distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo, Gas LP, deberán ajustar la operación de sus autotanques y vehículos de reparto a nuevas disposiciones de seguridad establecidas por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, ASEA.

La NOM-EM-009-ASEA-2026 fue publicada por el Gobierno de México en el DOF el pasado lunes 5 de octubre y establece requisitos obligatorios para la distribución de Gas LP mediante autotanques y vehículos de reparto.
Entre las medidas se encuentra la instalación de dispositivos que impidan superar los 80 KM/H. También, estas empresas deberán tener y garantizar controles relacionados con la identificación y seguridad de las unidades.
Distribución de gas en pipa: estos son los límites de velocidad para autotanques y vehículos de reparto
La nueva norma establece que las unidades utilizadas para distribuir Gas LP deberán contar con mecanismos para restringir su velocidad máxima a 80 km/h. Los requisitos varían de acuerdo con las características de cada vehículo:
Autotanque: el numeral 6.2.10 establece que debe contar con un gobernador de velocidad, mediante la computadora del motor, para limitar su velocidad a un máximo de 80 km/h. También debe contar con el documento que acredite su instalación e integrarlo a su Expediente de Integridad.
Vehículo de reparto con computadora: el numeral 6.4.5 señala que debe contar con un gobernador de velocidad mediante la computadora del motor para restringirla hasta un máximo de 80 km/h. El documento que acredite la instalación también debe integrarse al Expediente de Integridad.
Vehículo de reparto sin computadora: el numeral 6.4.6 indica que deberá instalar un módulo limitador de velocidad por señal de pedal, igualmente para restringir la velocidad hasta un máximo de 80 km/h.
Unidad de Distribución con computadora: el numeral 7.1.12 establece que debe contar con un gobernador de velocidad a través de la computadora del motor, con un límite máximo de 80 km/h, además del documento que acredite su instalación.
Unidad de Distribución sin computadora: el numeral 7.1.13 dispone que deberá instalar un módulo limitador de velocidad por señal de pedal para restringirla hasta un máximo de 80 km/h.
La norma precisa que, en los casos señalados, los documentos que acrediten la instalación de estos dispositivos deben formar parte del Expediente de Integridad de la unidad.
Gas LP en México: así deberán identificar los camiones y pipas de distribución
El límite de velocidad no es lo único que cambia con la entrada en vigor de la norma, ahora las unidades deberán contar con señales y avisos que permitan identificarlas de manera clara, legible y visible. El numeral 6.1.1 establece estos requisitos generales para las Unidades de Distribución.
En ambos lados de la cabina deberá aparecer la identificación de la unidad mediante el número de permiso otorgado por la autoridad competente del Sector Hidrocarburos y el número económico, con caracteres no menores a 8 centímetros. También deberán aparecer, con caracteres no menores a 4 centímetros, el nombre o marca comercial del regulado, así como su dirección y teléfono.

Es obligatoria la leyenda de PELIGRO GAS L.P.
En el recipiente no desmontable del autotanque o en el armazón perimetral del vehículo de reparto también deberá colocarse información específica. La norma exige, entre otros elementos, la leyenda “PELIGRO GAS L.P.”, la identificación de la unidad y teléfonos para la atención de emergencias y reportes de fugas de Gas LP.
Además, deberán mostrar la capacidad del autotanque o la capacidad máxima de carga de los vehículos de reparto, el nombre o marca comercial del regulado y la leyenda “SERVICIO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P.”. También deberán incluir la dirección de la planta de distribución o central de resguardo donde pernocta la unidad autorizada.
La ASEA indica qué todas las unidades deben portar el cartel de identificación correspondiente al transporte de Gas LP, con el símbolo y número internacional de identificación 1075 y clase 2 y este cartel deberá colocarse en las vistas laterales, anterior y posterior de la unidad y tener una forma de rombo con dimensiones mínimas de 250 por 250 milímetros por lado.
















