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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del procedimiento utilizado para determinar si existen condiciones de competencia en el mercado de los hidrocarburos, al resolver que el marco legal vigente es compatible con el derecho a la libre concurrencia y no presenta la omisión legislativa que alegaban dos empresas del sector.

La resolución deriva de un amparo promovido contra un dictamen emitido por el Pleno de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), mediante el cual se concluyó que no existían condiciones de competencia efectiva en 213 mercados relevantes de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) a usuarios finales, situación que puede abrir la puerta al establecimiento de precios máximos.

De izquierda a derecha: ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, ministra Loretta Ortiz Ahlf y ministrra Lenia Batres Guadarrama.
De izquierda a derecha: ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, ministra Loretta Ortiz Ahlf y ministrra Lenia Batres Guadarrama.Suprema Corte

Con esta decisión, el máximo tribunal del país respaldó tanto el procedimiento de investigación previsto en la Ley Federal de Competencia Económica como las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, al considerar que dichas normas desarrollan las facultades que la Constitución otorga a las autoridades para intervenir cuando sea necesario proteger la competencia económica.

La Suprema Corte descarta que exista una omisión legislativa

Las empresas promoventes argumentaron que la legislación era deficiente porque el procedimiento de investigación de la autoridad en competencia económica no remitía expresamente al procedimiento para declarar la ausencia de condiciones de competencia efectiva, requisito que, a su juicio, debía existir antes de establecer precios máximos.

Sin embargo, la SCJN coincidió con la resolución del tribunal que previamente negó el amparo y sostuvo que “no puede alegarse la existencia de una omisión legislativa”, ya que la Constitución no obliga al Congreso a diseñar un procedimiento específico para verificar las condiciones de competencia en estos casos.

Además, el Pleno explicó que el artículo 28 constitucional concede al Poder Legislativo la facultad de desarrollar, mediante leyes ordinarias, los mecanismos que permitan a la autoridad en competencia económica ejercer sus atribuciones en materia de regulación de mercados.

El fallo de la Suprema Corte que define quién puede decidir el precio del gas LP.
El fallo de la Suprema Corte que define quién puede decidir el precio del gas LP.

Atención a estos datos: todo lo que implica esta resolución de la Suprema Corte

Durante el análisis del caso, la Suprema Corte determinó que el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 77 de su Reglamento, son compatibles con el derecho humano a la libre concurrencia porque “únicamente regulan las facultades en materia de establecimiento de precios máximos previstas a nivel constitucional”.

El máximo tribunal también recordó que el artículo 28 de la Constitución permite que la autoridad competente adopte diversas medidas para corregir distorsiones en los mercados, entre ellas determinar precios máximos de bienes y servicios necesarios para la economía nacional, eliminar barreras a la competencia, regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos cuando sea necesario para suprimir efectos anticompetitivos.

La resolución fue emitida al resolver el Amparo en Revisión 348/2025, discutido por el Pleno de la Suprema Corte durante la sesión del 9 de julio de 2026, con lo que quedó firme la validez del dictamen emitido por la entonces COFECE respecto al mercado de distribución de gas LP.