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La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió una alerta oficial dirigida a millones de usuarios de teléfonos celulares en el país. Justamente, el organismo advirtió el 30 de septiembre que se aplica una suspensión temporal del servicio a aquellas líneas con terminación 3 que no cumplan con el proceso de vinculación obligatoria de datos personales.

Lo mismo ocurrirá con los números terminados en 4 próximamente y así sucesivamente. Esta medida regulatoria busca frenar el uso de líneas anónimas vinculadas a delitos como la extorsión y el fraude telefónico. Ante el vencimiento de los plazos según la terminación numérica, es fundamental conocer los motivos de esta disposición y los pasos exactos para evitar o solucionar el corte temporal del servicio.

¿Cuál es el motivo de la suspensión temporal de las líneas?

La principal razón detrás de esta medida implementada por la CRT es reforzar la seguridad nacional mediante la identificación de los propietarios de cada línea de prepago. Según información oficial publicada en el portal del organismo, el objetivo es erradicar el anonimato en las comunicaciones móviles que facilita delitos frecuentes como el fraude, la extorsión y el secuestro virtual.

De esta manera, la normativa exige que cada número esté asociado a la CURP y a una identificación oficial (INE) vigente, un trámite obligatorio que deben realizar todos los usuarios de servicios móviles de recarga. Las líneas de pospago o planes de renta ya se encuentran exentas de este trámite debido a que fueron registradas al momento de su contratación.

El registro obligatorio de teléfonos busca frenar delitos como la extorsión; de no hacerlo, el servicio se suspende en 72 horas.Magnific

¿Qué pasa si tu número entra en la suspensión y cuáles son las excepciones?

Si los usuarios de teléfonos celulares no completan la vinculación dentro de la fecha límite establecida, las compañías telefónicas aplicarán una suspensión temporal del servicio en un lapso de 72 horas posteriores al cierre del plazo. Durante este periodo de restricción, las líneas afectadas no podrán realizar ni recibir llamadas, enviar mensajes SMS ni efectuar recargas de saldo.

No obstante, la CRT aclaró que esta medida preventiva no implica la cancelación definitiva ni la pérdida de la línea telefónica. Además, por motivos de seguridad pública y protección civil, se mantendrán activos servicios esenciales y de emergencia vitales como:

  • Llamadas al número de emergencias 911
  • Líneas de atención ciudadana y orientación como el 079 y 089
  • Comunicación directa con la compañía telefónica
  • Recepción de alertas sísmicas y avisos de máxima alerta.

¿Cómo solucionar la suspensión y reactivar el servicio celular?

Para solucionar el bloqueo y reactivar el servicio de manera inmediata, los usuarios deben realizar el proceso de registro obligatorio, el cual es totalmente gratuito. Existen dos modalidades principales detalladas por el organismo:

En línea (vía remota)

  1. Ingresar al portal oficial de la CRT o directamente a la plataforma digital de la compañía telefónica correspondiente
  2. Se debe capturar una fotografía de la credencial del INE por ambos lados
  3. Realizar una prueba de vida con la cámara del dispositivo móvil para validar la identidad, sin que esto implique el almacenamiento de datos biométricos
  4. El proceso no requiere saldo disponible, solo conexión a internet mediante Wi-Fi o datos móviles.

De forma presencial

Acudir directamente a un centro de atención a clientes de la operadora con el INE vigente, donde el personal auxiliar ayudará al usuario para concluir el registro en su equipo celular.

Una vez finalizado el trámite, la compañía enviará un folio de confirmación vía mensaje SMS y el servicio se restablecerá al instante.

¿Cuál es el calendario oficial de plazos según la terminación?

El proceso de registro obligatorio se diseñó de manera escalonada de acuerdo con el último dígito numérico de los teléfonos celulares. Conforme a los datos difundidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y la plataforma oficial de registro, las fechas límite concluyen de la siguiente manera:

Fechas anteriores

  • Terminación 0: 15 de agosto
  • Terminación 1: 31 de agosto
  • Terminación 2: 15 de septiembre
  • Terminación 3: 30 de septiembre.

Próximos vencimientos

  • Terminación 4: 15 de octubre
  • Terminación 5: 31 de octubre
  • Terminación 6: 15 de noviembre
  • Terminación 7: 30 de noviembre
  • Terminación 8: 15 de diciembre
  • Terminación 9: 31 de diciembre.