

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso sobre la mesa un tema que podría tener un impacto directo en miles de familias mexicanas. El Pleno inició el estudio de una contradicción de criterios para definir si los recursos de una cuenta individual de AFORE que reciben los beneficiarios de un trabajador fallecido deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Durante la discusión, la mayoría de las ministras y ministros se pronunció a favor de que esos recursos no sean considerados un ingreso gravable. No obstante, el expediente fue retirado para elaborar un nuevo proyecto, por lo que la decisión aún no constituye un criterio definitivo ni obligatorio.

La Suprema Corte emitió un nuevo aviso: ¿Qué dinero de las AFORE podría quedar exento del ISR?
El asunto que analiza la SCJN se refiere exclusivamente a los recursos acumulados en las cuentas individuales de AFORE cuando son entregados a las personas beneficiarias tras el fallecimiento de una persona trabajadora. La discusión no abarca los retiros ordinarios que realiza el titular de la cuenta durante su vida.
La contradicción surgió porque dos tribunales colegiados resolvieron de manera distinta un mismo tema. Mientras uno consideró que esos recursos constituyen un ingreso sujeto al ISR, otro determinó que son equiparables a una herencia o legado y, por lo tanto, deben quedar exentos del impuesto.
Con este análisis, la Suprema Corte busca unificar el criterio que deberán seguir los tribunales federales en casos similares, aunque por ahora el debate continúa abierto y todavía no existe una resolución definitiva.
¿Quiénes serían las personas beneficiadas?
De confirmarse el criterio que perfila la mayoría del Pleno, las personas beneficiarias de una cuenta individual de AFORE no tendrían que pagar ISR por los recursos que reciban tras la muerte del trabajador titular.
Durante la sesión, varios ministros señalaron que ese patrimonio fue generado por la persona trabajadora a lo largo de su vida laboral y que su finalidad es brindar protección económica a quienes fueron designados como beneficiarios o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.
También advirtieron que aplicar un tratamiento fiscal distinto entre quienes reciben esos recursos por designación expresa y quienes los obtienen conforme a la legislación implicaría una diferencia injustificada, ya que el origen y la finalidad del dinero son exactamente los mismos.
¿La eliminación del ISR sobre estos recursos ya fue aprobada?
La respuesta es no. Aunque la mayoría del Pleno manifestó su respaldo a que estos recursos queden exentos del ISR, el asunto todavía no ha concluido. La Suprema Corte decidió retirar el proyecto para que se elabore una nueva propuesta que incorpore las consideraciones expuestas durante el debate. Una vez presentado ese nuevo proyecto, el máximo tribunal deberá volver a discutirlo y votar su contenido.
Hasta que eso ocurra, no existe una resolución firme que modifique el tratamiento fiscal de los recursos de las AFORE entregados a beneficiarios. Por ahora, se trata de un criterio en análisis que podría traducirse en un precedente importante para la protección del patrimonio de las familias de las personas trabajadoras fallecidas.















