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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo revés a una práctica utilizada por diversas instituciones financieras en México. En una resolución de la Primera Sala, el máximo tribunal concluyó que ciertas cláusulas empleadas en contratos de crédito vulneran los derechos de los consumidores.

Con este criterio, los bancos ya no podrán aplicar de manera automática el cobro de intereses sobre intereses cuando esa condición coloque al cliente en una situación de desventaja. La decisión fortalece la protección de los usuarios de servicios financieros y marca un precedente en materia de créditos.

Nuevo fallo de la SCJN: ¿Qué práctica de los bancos declaró inconstitucional?

La Primera Sala de la SCJN resolvió que es inconstitucional la capitalización de intereses ordinarios vencidos cuando esta permite que los bancos cobren intereses sobre intereses, mediante cláusulas incluidas en contratos de adhesión.

De acuerdo con el máximo tribunal, este mecanismo, conocido jurídicamente como anatocismo, provoca que la deuda del cliente aumente de forma desproporcionada y rompe el equilibrio que debe existir entre las partes en una relación contractual.

El máximo tribunal emitió un criterio que limita una práctica utilizada por las instituciones bancarias en los contratos de crédito. La resolución impide el cobro de intereses sobre intereses cuando esa cláusula perjudica a los consumidores.
El máximo tribunal emitió un criterio que limita una práctica utilizada por las instituciones bancarias en los contratos de crédito. La resolución impide el cobro de intereses sobre intereses cuando esa cláusula perjudica a los consumidores.Suprema Corte

La Corte explicó que los consumidores, por regla general, no tienen la posibilidad de negociar el contenido de este tipo de contratos, por lo que quedan sujetos a condiciones impuestas por las instituciones financieras. Por ello, concluyó que esas cláusulas no pueden mantenerse cuando generan una afectación excesiva para el acreditado.

¿Qué significa esta resolución para los clientes con créditos bancarios?

La resolución no elimina el cobro de intereses en los créditos otorgados por los bancos. Lo que prohíbe es que los intereses ordinarios vencidos se incorporen automáticamente al monto del adeudo para seguir generando nuevos intereses en perjuicio del consumidor.

Con este criterio, la SCJN busca evitar que una deuda crezca de manera acelerada únicamente por la acumulación de intereses sobre intereses. La decisión también refuerza el principio de protección al consumidor previsto en la Constitución y obliga a que las cláusulas contractuales respeten condiciones de equidad. Se trata de un precedente relevante para futuros litigios relacionados con contratos bancarios y el cobro de intereses.

¿La decisión aplica a todos los créditos bancarios?

La Suprema Corte precisó que el criterio deriva del análisis de contratos de adhesión celebrados entre instituciones financieras y consumidores, por lo que no significa que todos los intereses cobrados por los bancos sean ilegales.

Las instituciones bancarias podrán seguir cobrando los intereses pactados en los contratos, siempre que estos se ajusten a la legislación vigente y no contemplen mecanismos que resulten abusivos para los clientes. En ese sentido, la resolución se enfoca exclusivamente en impedir la capitalización automática de intereses ordinarios vencidos cuando esta genera un desequilibrio contractual y un incremento excesivo del adeudo.

Con este fallo, la SCJN reafirma que la libertad contractual tiene límites y que las cláusulas financieras deben respetar los derechos de los consumidores, incluso cuando hayan sido aceptadas al momento de firmar un contrato de crédito.