

Con la resolución del máximo tribunal, se elimina un requisito que durante años afectó a familias que decidieron no formalizar su relación mediante matrimonio. Esta decisión representa un cambio significativo y positivo para miles de personas en el país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que beneficia a las parejas de pensionados que viven en concubinato. A partir de ahora, ya no se exigirá un mínimo de cinco años de convivencia para otorgar pensiones por viudez ni para acceder a servicios de salud.
Aquellos que acrediten una relación estable con un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrán solicitar los beneficios, sin importar el tiempo que hayan vivido juntos. Este criterio busca garantizar igualdad en el acceso a la seguridad social y reconocer diversos modelos de familia.

Resolución de la Suprema Corte sobre la pensión por viudez del ISSSTE
El Pleno de la SCJN determinó que el requisito de los cinco años de convivencia representa una vulneración de derechos fundamentales, tales como la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
Adicionalmente, se sostuvo que, aunque el Estado tiene la facultad de establecer medidas que prevengan fraudes en el sistema de pensiones, es posible implementar mecanismos menos restrictivos que la imposición de un periodo obligatorio de convivencia.
Pruebas para acreditar el concubinato y acceder a la pensión
El ISSSTE tendrá la obligación de evaluar diversos factores para verificar la existencia del concubinato. Las pruebas admitidas podrán incluir:
- Documentos oficiales
- Testimonios, constancias y
- Resoluciones judiciales
De este modo, ya no será necesario probar un número mínimo de años de convivencia, lo que facilitará el acceso a la pensión para un mayor número de personas. Una vez que se cumplan los requisitos pertinentes, el pago deberá efectuarse en un período máximo de 10 días hábiles.
Impacto nacional y cambios por venir
En virtud de esta decisión, un mayor número de individuos que residen en concubinato tendrán acceso a pensiones y servicios médicos del ISSSTE. Asimismo, la Corte manifestó que corresponderá al Congreso de la Unión establecer nuevos criterios legales para la regulación de la acreditación del concubinato.
En tanto se implementa esta normativa, las oficinas y delegaciones a lo largo del país deberán aplicar este nuevo criterio y evaluar cada caso de manera individual, sin imponer la exigencia de cinco años de convivencia como requisito indispensable.















