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La Ley de Movilidad de la Ciudad de México contempla sanciones específicas para los conductores que manejan bajo los efectos del alcohol. Entre ellas se encuentra la cancelación definitiva de la licencia o permiso para conducir cuando se cumplen determinados supuestos de reincidencia establecidos por la legislación.

La normativa también diferencia entre la suspensión temporal de la licencia y su cancelación definitiva. Por eso, no todas las sanciones por conducir en estado de ebriedad implican automáticamente la pérdida permanente del documento.

Atención: cuándo pueden cancelar definitivamente una licencia de conducir

El Artículo 67 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que la autoridad puede cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir en determinados casos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol.

Uno de los supuestos previstos es cuando el titular es sancionado por segunda vez dentro de un periodo de un año por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, conforme a las disposiciones aplicables del Reglamento de Tránsito.

También se contempla la cancelación cuando el titular es sancionado por tercera ocasión dentro de un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.

De esta manera, la reincidencia es un elemento central para determinar cuándo puede proceder la cancelación definitiva de la licencia.

¿Qué ocurre con la primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol?

La legislación distingue esta situación de los casos que pueden llevar a la cancelación definitiva.

El Artículo 68 establece supuestos en los que la Secretaría puede suspender temporalmente el uso de una licencia o permiso para conducir. Entre ellos se encuentra la sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad.

La norma establece que, en determinados supuestos, la suspensión puede ser de un año por la primera sanción y de tres años cuando se trata de una segunda sanción después de más de un año desde la primera, además de contemplar la obligación de someterse al tratamiento correspondiente en una institución especializada.

Por eso, una primera sanción no debe confundirse con la cancelación definitiva de la licencia.

(Representación creada con IA)
(Representación creada con IA)ChatGPT

Qué pasa si la licencia fue cancelada

La legislación establece además que la persona cuya licencia o permiso haya sido cancelado queda impedida para conducir vehículos motorizados en la Ciudad de México utilizando una licencia o permiso expedido por otra entidad federativa o por otro país.

La medida busca evitar que una persona a la que se le retiró el derecho a conducir en la capital pueda continuar manejando simplemente utilizando un documento emitido fuera de la Ciudad de México.

Cuáles son otras causas para cancelar una licencia

El Artículo 67 no se limita a los casos relacionados con el alcohol. La ley también contempla otras situaciones que pueden derivar en la cancelación definitiva de una licencia o permiso para conducir.

Entre ellas se encuentran:

  • Segunda sanción en un año por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.
  • Tercera sanción en tres años por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.
  • Cometer una infracción bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
  • Recibir dos sanciones de suspensión del permiso o licencia.
  • Presentar información falsa o documentos falsificados o alterados para obtener la licencia.
  • Causar, por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de usuarios o terceros, en los supuestos previstos por la legislación.

Además, la legislación contempla un régimen específico para conductores de transporte privado o público de pasajeros o de carga. En estos casos, la cancelación puede proceder desde la primera ocasión en que sean sancionados por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, de acuerdo con el texto legal.

El Congreso de la Ciudad de México también informó en septiembre de 2026 sobre modificaciones a la Ley de Movilidad relacionadas con las facultades de la Secretaría de Movilidad para atender incidentes de tránsito y cancelar licencias de conductores de transporte público que conduzcan bajo los influjos del alcohol o alguna sustancia.