

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para reconocer el concubinato ante el ISSSTE y acceder a pensión por muerte y servicios de salud. El máximo tribunal mexicano invalidó los artículos 41 y 131 de la ley correspondiente.
La Suprema Corte concluyó que el requisito, aunque buscaba “evitar abusos o fraudes en pensiones”, no es la medida menos restrictiva para proteger la sostenibilidad del sistema, pues pueden valorarse pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo.

La Nueva Corte sostuvo que las normas “vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad”, al imponer un plazo fijo que discrimina a quienes optan por el concubinato como forma legítima de conformar una familia.
Se elimina el plazo fijo de cinco años
Con esta decisión, la SCJN estableció que ya no podrá exigirse un mínimo de cinco años de vida en común para acceder a la pensión por muerte o a los servicios de salud del ISSSTE bajo la figura de concubinato.
El fallo precisa que las personas deberán demostrar “de manera fehaciente el concubinato”, acreditando un lazo afectivo, solidario y de convivencia, pero sin que la autoridad pueda imponer una condición temporal rígida como requisito automático.
Nuevo criterio frente a decisiones anteriores
La actual integración de la Suprema Corte adoptó una interpretación distinta a la sostenida previamente y reconoció que el requisito podía introducir una distinción basada en el estado civil que no resulta razonable ni proporcional.
El criterio subraya que el concubinato es una forma legítima de familia y que imponer un plazo mínimo fijo afecta injustificadamente el acceso al derecho a la seguridad social, aun cuando la relación sea estable y esté debidamente acreditada.

También se prohíbe duplicar pensiones por un mismo fallecimiento
En otro asunto, la Corte resolvió que no es posible recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de la misma persona trabajadora afiliada al ISSSTE.
La Suprema Corte consideró que ambas prestaciones persiguen la misma finalidad: proteger a la familia ante la muerte de la persona trabajadora, por lo que acumular dos pensiones completas alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social.















