Aguinaldo para trabajadores que hacen home office, ¿se cobra?: qué dice la ley
El trabajo remoto se ha expandido a casi todas las esferas y cada vez son más empleados los que prestan sus servicios de esta forma. Estos dice la LFT sobre el aguinaldo y el modo home office.
Si bien desde antes de la pandemia muchos trabajadores prestaban sus servicios en modo home office, la expansión del contagio del Covid-19 a través de todo el mundo hizo que nuevas personas se sumaran al trabajo remoto.
Es así como cada vez son más los individuos que trabajan de manera no presencial, porque las empresas ofrecen beneficios como la flexibilidad y el ahorro de tiempo de traslado. Pero una duda que quizás suelen tener algunas personas es si el aguinaldo se paga cuando se trabaja home office.
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Aguinaldo para trabajadores home office: ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre quienes tienen empleo remoto?
La LFT establece que todo trabajador tiene derecho a percibir el aguinaldo anual, sea cual sea su modalidad de trabajo. Esto significa que da igual si la persona está sindicalizada o contratada de manera eventual o por tiempo determinado.
La prestación laboral aplica para todos los empleados que prestan servicios de manera subordinada a un empleador y tienen contrato regido por la LFT. Esto implica que no existe diferencia entre aquellas personas que trabajan presencialmente y las que lo hacen desde casa o en modo home office.
Si el trabajador se encuentra bajo un contrato formal de trabajo y cumple con sus obligaciones laborales, el aguinaldo debe ser abonado en tiempo y forma por el patrón como derecho. Este dinero se calcula en base a los días trabajados y el salario mensual.
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¿Cómo calcular el aguinaldo para trabajadores que hacen home office?
El pago del aguinaldo para quienes tienen trabajo remoto se calcula de la misma manera que los trabajadores presenciales, es decir, el monto corresponde al salario de 15 días como mínimo. Pero en caso de haber trabajado menos, se calcula un proporcional.
Para calcular el sueldo anual complementario se debe multiplicar el salario diario por 15. Pero para obtener el monto por día hay que dividir la remuneración mensual entre 30 (días).
En el caso de que el trabajador haya prestado servicios por menos de un año, se calcula el proporcional dividiendo el número de días trabajados entre 365 (días).