En esta noticia

Tras el fallecimiento del titular de una vivienda, uno de los dilemas más habituales dentro del derecho sucesorio argentino surge cuando los hijos de un matrimonio anterior buscan tomar posesión del inmueble ocupado por la última pareja del causante.

La posibilidad de que la persona sobreviviente continúe habitando la propiedad o deba desocuparla depende del cumplimiento estricto de las condiciones legales previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

Para equilibrar la protección habitacional del sobreviviente con los derechos patrimoniales de los herederos forzosos, la legislación contempla soluciones específicas según existiera un vínculo matrimonial o una unión convivencial.

Cuándo puede ser desalojada la segunda pareja y cuándo la ley la protege

La segunda pareja puede ser desalojada en determinados casos, pero nunca de manera automática por decisión exclusiva de los hijos. La posibilidad de solicitar la desocupación por vía judicial depende de si existía matrimonio o una unión convivencial:

  • Si era cónyuge (esposa o esposo): en principio, no puede ser desalojada por los hijos si se cumplen los requisitos del Artículo 2383 del Código Civil y Comercial. Tiene derecho a habitar gratuitamente la vivienda de por vida, siempre que haya sido el último hogar conyugal, perteneciera al fallecido y no estuviera en condominio con terceros al abrirse la sucesión.
  • Si era conviviente (sin matrimonio): no tiene un derecho vitalicio, pero puede invocar el derecho de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años (Artículo 527 del CCCN), siempre que carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a una y cumpla con las demás condiciones legales. Este derecho temporal puede extinguirse antes de tiempo en los supuestos previstos por la norma, y vencido el plazo, la desocupación debe canalizarse mediante las vías judiciales correspondientes.
La disputa por la vivienda familiar tras la muerte del titular es una de las consultas más complejas dentro del derecho sucesorio argentino.Freepik

El límite de dos años en las uniones convivenciales y el caso informal

En los supuestos donde no existió matrimonio, el régimen legal reduce sustancialmente los plazos de protección habitacional, exigiendo el cumplimiento de requisitos específicos según la formalización del vínculo:

  • Validez de la convivencia no registrada: El Artículo 527 del CCCN no exige expresamente la inscripción registral para acceder al derecho de habitación de hasta dos años. Una convivencia estable y acreditada legalmente en el expediente sucesorio da derecho a solicitar la permanencia temporal, funcionando la inscripción registral como un elemento probatorio de peso, pero no constitutivo del vínculo.
  • Las condiciones del derecho vitalicio del cónyuge: el Artículo 2383 del CCCN no otorga una protección absoluta. Para que el viudo o viuda impida el desalojo, el inmueble debe haber sido la sede del último hogar conyugal, pertenecer al causante de forma exclusiva o ganancial, y no estar en condominio con personas ajenas al matrimonio. Si existía condominio previo con un tercero, no se configura el derecho real de habitación vitalicio.
  • Mecanismos de reclamo e imposición de cargas: una vez vencido el plazo de dos años de la unión convivencial, o en casos donde no aplique la protección legal, los hijos deben tramitar el pedido de desocupación o la fijación de un canon locativo dentro de la causa judicial. Asimismo, la atribución de gastos de conservación o impuestos sobre la finca no es una norma automática genérica, sino que se analiza judicialmente según la titularidad del bien y las reglas de uso.

Los límites del derecho de habitación frente a la atribución de uso y bienes

Para comprender el alcance exacto de la protección habitacional ante un reclamo de herencia, el marco normativo establece distinciones clave sobre los derechos de los convivientes y la masa hereditaria.

En primer lugar, el Artículo 526 del CCCN regula la atribución del uso de la vivienda en supuestos de separación en vida, fijando pautas temporales y de cuidado de hijos menores o con discapacidad, una figura que difiere conceptualmente del derecho de habitación por fallecimiento.

Por otro lado, el Artículo 528 del CCCN dispone que al cesar la convivencia, los bienes adquiridos se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, dejando en claro que la sola convivencia no otorga la condición de heredero forzoso sobre la titularidad de la finca.

Asimismo, cabe señalar que la protección temporal de dos años del conviviente se extingue de forma anticipada si la persona contrae matrimonio, constituye una nueva unión convivencial o adquiere un inmueble propio que cubra sus necesidades habitacionales.