

Cruzar las vías del tren cuando las barreras están bajas es una de las maniobras más peligrosas que puede realizar un conductor.
Aunque algunas personas intentan adelantarse al paso de la formación para evitar la espera, esta conducta está expresamente prohibida por la legislación argentina.
La Ley 24.449 de Tránsito establece sanciones para quienes no respeten las señales de advertencia y las condiciones de seguridad de los pasos a nivel.
Las consecuencias pueden incluir multas económicas, pérdida de puntos en la licencia de conducir e inhabilitación para manejar en determinadas circunstancias.
Qué dice la Ley Nacional de Tránsito sobre cruzar las vías del tren
El artículo 48, inciso k), de la Ley 24.449 prohíbe atravesar un paso a nivel cuando se perciba la proximidad de un tren, cuando se realicen señales de advertencia o cuando las barreras estén bajas o en movimiento.
La disposición también impide detenerse sobre los rieles o permanecer a menos de cinco metros de ellos cuando no haya barreras. Además, establece que los conductores no pueden quedarse en una posición que obstaculice el funcionamiento de la seguridad.
Por su parte, el artículo 41, inciso b), establece la prioridad de paso de los vehículos ferroviarios. Esto significa que los automovilistas deben respetar la circulación del tren y detenerse cuando las señales indiquen que no pueden avanzar.
Cuánto cuesta la multa por cruzar un paso a nivel con la barrera baja

El Decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito, establece una sanción concreta para quienes incumplan estas disposiciones.
Según el artículo 77 de su Anexo 2, cruzar o detenerse indebidamente en un paso a nivel puede recibir una multa de 150 a 500 unidades fijas (UF).
Además de la sanción económica, la infracción implica el descuento de 5 puntos de la Licencia Nacional de Conducir, de acuerdo con el sistema de scoring vigente.
El monto final de la multa en pesos depende del valor de la unidad fija que corresponda a la jurisdicción y al momento de la sanción.
Cuándo pueden quitarle la licencia de conducir a un conductor reincidente
La situación puede agravarse cuando una persona vuelve a cometer una infracción después de haber recibido una sanción anterior.
El artículo 82 de la Ley 24.449 define la reincidencia como la comisión de una nueva falta después de haber sido sancionado previamente en cualquier jurisdicción. Para las faltas graves, el plazo que contempla la normativa es de dos años.
En esos casos, la ley establece que la multa aumenta progresivamente. Para la primera reincidencia, se incrementa un cuarto; para la segunda, un medio; y para la tercera, tres cuartos.
Además, cuando se trata de faltas graves, puede aplicarse una inhabilitación para conducir como sanción accesoria:
- Primera reincidencia: hasta nueve meses, a criterio del juez.
- Segunda reincidencia: hasta doce meses, a criterio del juez.
- Tercera reincidencia: hasta dieciocho meses, de manera obligatoria.
- Reincidencias posteriores: el plazo de inhabilitación se duplica sucesivamente.
Por lo tanto, volver a cometer una infracción de este tipo puede comprometer la continuidad de la habilitación para conducir y no solamente generar una nueva multa.
Cómo funciona el sistema de puntos de la licencia de conducir
La Ley 26.363 incorporó el sistema de licencia por puntos, que se reglamentó mediante el Decreto 437/2011.
El mecanismo otorga 20 puntos iniciales a cada conductor y descuenta unidades de manera gradual cuando se registran infracciones firmes.
En el caso de cruzar las vías del tren sin prioridad de paso, el reglamento nacional establece una quita de cinco puntos. Si el conductor vuelve a cometer la misma infracción, puede recibir un nuevo descuento.
Cuando una persona pierde todos los puntos por primera vez, queda inhabilitada para conducir durante 60 días y debe realizar y aprobar los cursos de seguridad vial correspondientes.
Si llega a cero por segunda vez, el plazo de inhabilitación aumenta a 120 días. En una tercera oportunidad, alcanza los 180 días y continúa duplicándose para las siguientes reincidencias.















