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El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de las nuevas exenciones del Impuesto a las Ganancias para alquileres de viviendas y determinadas operaciones inmobiliarias.

La medida quedó establecida a través del Decreto 406/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y busca dar precisiones sobre los beneficios incorporados por la reciente reforma laboral.

La normativa define quiénes podrán acceder a las exenciones y bajo qué condiciones se aplicarán a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2026.

Alquileres de vivienda: qué ingresos dejarán de pagar Ganancias

Uno de los principales cambios alcanza a los propietarios que alquilan inmuebles destinados exclusivamente a vivienda permanente.

La reglamentación establece que quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias los ingresos obtenidos por la locación o sublocación de propiedades utilizadas como casa-habitación. El beneficio incluye no solo el alquiler propiamente dicho, sino también los importes cobrados por muebles, equipamiento, accesorios o servicios suministrados junto con el inmueble.

Además, el alivio fiscal se aplicará a todas las unidades habitacionales que una persona física o sucesión indivisa destine a ese fin, siempre que sean utilizadas por los inquilinos como residencia única y permanente.

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Otro aspecto relevante es que la exención alcanzará a los ingresos generados desde el 1° de enero de 2026, sin importar cuándo haya sido firmado el contrato de alquiler.

Estos son los beneficios que habrá para la venta de inmuebles

La nueva reglamentación extiende la exención a los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de determinados derechos vinculados a propiedades ubicadas en Argentina.

El beneficio alcanzará tanto a residentes como a personas radicadas en el exterior y comprenderá las operaciones realizadas desde el 1° de enero de 2026.

Según precisó el decreto, la exención incluye las ventas tradicionales de inmuebles y también determinadas cesiones de derechos, como transferencias de boletos de compraventa u otros compromisos similares vinculados con propiedades.

¿Qué se considera una casa-habitación?

Para evitar interpretaciones ambiguas, el Gobierno definió que una casa-habitación es aquella destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

En el caso de los alquileres, la condición deberá verificarse respecto del inquilino o subinquilino que habite la propiedad. De esta manera, los beneficios fiscales estarán dirigidos específicamente al mercado residencial y no a otros usos comerciales o temporarios.

Cambios para deducciones vinculadas a alquileres

La reglamentación también introdujo ajustes en el régimen de deducciones relacionadas con inmuebles alquilados.

En particular, se estableció que ciertas deducciones previstas en la normativa no podrán ser aplicadas cuando el propietario o copropietario sea una persona humana o una sucesión indivisa, limitando así algunos beneficios complementarios.

¿Desde cuándo rige la medida?

El Decreto 406/2026 entró en vigencia este 1° de junio tras su publicación en el Boletín Oficial, aunque las exenciones reglamentadas tendrán efectos sobre operaciones e ingresos generados desde el 1° de enero de 2026