

La Justicia mendocina confirmó un histórico fallo contra Manaos por el despido de un trabajador y deberá pagarle una cifra millonaria en calidad de indemnización por irregularidades mientras se desempeñaba en la empresa.
En total, la firma deberá pagar más de $ 800 millones en un plazo de cinco días, monto que seguirá actualizándose hasta que se concrete el pago. La decisión implica una reducción respecto del monto que había trascendido tras la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, aunque mantiene firme la responsabilidad de la empresa por el distracto laboral.
Fallo judicial contra Manaos: cómo inició el conflicto
Todo comenzó cuando el hombre comenzó a trabajar en octubre de 2013 en Refres Now S.A., la empresa que fabrica las bebidas Manaos, como viajante de comercio y distribuidor en distintas provincias, entre ellas Mendoza, San Juan y La Pampa. No obstante, según se acreditó en el juicio, la empresa lo registró formalmente recién en marzo de 2015.
La relación laboral se extendió hasta el 27 de diciembre de 2022, cuando el trabajador se consideró despedido por responsabilidad de la empresa. Según esa resolución, el trabajador logró acreditar que existió un vínculo de dependencia no debidamente registrado durante buena parte del período analizado.
Puntualmente, en diciembre de 2018 la compañía firmó acuerdos que, en los papeles, implicaban una desvinculación. No obstante, el empleado continuó trabajando sin interrupciones. La empresa había sostenido que no existía tal vínculo en los términos alegados por el trabajador, mientras que la instancia anterior consideró acreditadas irregularidades en la registración.

El máximo tribunal provincial no revisó la valoración de los hechos que sustentaron la condena principal, pero sí evaluó la correcta aplicación del derecho en aspectos puntuales: en particular, la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cálculo de intereses y la distribución de costas.
En consecuencia, consideró probadas irregularidades en la registración del contrato y un despido sin causa, lo que derivó en una indemnización que, al momento del fallo, se estimó en torno a los $ 1.500 millones.
La cifra generó fuerte repercusión en el ámbito empresario y jurídico, y luego revisada por la Suprema Corte provincial. Sin alterar la lógica central del reclamo, esto es, la responsabilidad de la empresa por el distracto, el máximo tribunal modificó la cuantificación final y el alcance de ciertos rubros.
Qué resolvió la Corte
El tribunal admitió parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo. En consecuencia, dejó sin efecto la redacción original de la parte resolutiva y la sustituyó por una nueva, en la que reordenó montos, precisó alcances y redefinió el tratamiento de algunos rubros reclamados.
La Corte mantuvo la condena principal contra la empresa demandada, imponiendo costas a la parte demandada. Sin embargo, rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización contemplada en el artículo 80 de la LCT, vinculada con la entrega de certificados laborales.
El fallo, firmado por los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster establece que Refres Now S.A. deberá abonar al trabajador $ 223.419.076,66 en concepto de capital y $ 584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. La suma total asciende a $ 807.676.293,72, sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago.
















