

Tras la derogación de la Ley de Alquileres, permanecen ciertas dudas en los inquilinos sobre las nuevas reglamentaciones. En este marco, confirmaron que a partir de ahora deberán abonar un monto adicional al finalizar el contrato de locación.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) determinó que los alquileres vuelvan a regirse por el Código Civil y Comercial, siendo así que se estableció un acuerdo "libre" entre las partes sobre temas como precios, duración, fórmula de actualización, entre otros.
No obstante, el DNU incluyó modificaciones en la reglamentación, destacando cambios significativos en la resolución de contratos.
¿Cómo rescindir un contrato de alquiler en 2025?
Desde la derogación de la Ley, las personas que ingresen a una vivienda tienen una nueva disposición al momento de rescindir un contrato de alquiler:
- El inquilino podrá finalizar el acuerdo en cualquier momento, pero deberá pagar el 10% del saldo restante, calculando desde la fecha de notificación hasta el día en que debería concluir el contrato, según lo acordado.
- También podrá tomar esta medida si el propietario no cumple con su obligación de mantener la unidad en condiciones.
Las modificaciones solo aplicarán a los contratos que se firmen desde su derogación en adelante. "La ley no tiene efecto retroactivo, salvo disposición expresa", afirmó Enrique Abatti, abogado y presidente de la Cámara de Propietarios de la Argentina.
Esto significa que todos los acuerdos locatarios firmados bajo la Ley de Alquileres 27.551, establecida en 2020, seguirán regidos por la normativa vigente en ese momento.
¿Cuál es la multa a pagar por rescindir un contrato con la Ley de Alquileres?
En el caso de que el acuerdo locatario sea previo a la sanción del DNU, si el contrato tenía al menos seis meses de antigüedad y la persona notificaba su salida con tres meses de anticipación, entonces no debía pagar ninguna penalización o compensación.
Mientras que de superar estos plazos hay dos liquidaciones diferentes según la fecha en que se decida terminar con el acuerdo de arrendamiento:
- Si la decisión se toma durante el primer año del contrato, se debe pagar como indemnización un mes y medio de alquiler a la hora de desocupar el inmueble.
- Si la decisión se toma luego de pasado un año de contrato, se debe pagar como indemnización sólo un mes de alquiler.
















