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Los conductores de la provincia de Buenos Aires pueden ser sancionados con la inhabilitación definitiva de la licencia de conducir si incurren en una segunda reincidencia.

La Ley de Tránsito 13.927 prohíbe conducir con exceso de velocidad compitiendo con otros vehículos o animales.

Inhabilitan de por vida a los conductores que reincidan en esta falta

El artículo 24 de la Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires establece que está prohibido conducir con exceso de velocidad compitiendo con otros vehículos o animales, una conducta conocida como correr “picadas”.

Los conductores que cometan esta infracción serán sancionados con una inhabilitación para manejar por seis meses. En el caso de que el infractor sea el propietario, el vehículo será secuestrado y retenido durante 30 días en depósitos municipales.

Lo ordena la Ley de Tránsito 13.927: inhabilitan de por vida la licencia de conducir de quienes reincidan en esta falta por segunda vez.
Lo ordena la Ley de Tránsito 13.927: inhabilitan de por vida la licencia de conducir de quienes reincidan en esta falta por segunda vez.Ilustración IA Chat GPT | El Cronista Audiencias

En esta línea, la normativa vigente detalla que, en caso de la primera reincidencia, la inhabilitación será por 12 meses. La sanción es aún más severa ante una segunda reincidencia: se suspenderá la licencia de conducir de forma definitiva.

En el caso de los vehículos para el transporte de pasajeros, aunque no se exceda el límite de velocidad, si la competencia tiene finalidades comerciales y compromete la seguridad, las penalidades podrán duplicarse.

Lo ordena la Ley de Tránsito 13.927: inhabilitan de por vida la licencia de conducir de quienes reincidan en esta falta por segunda vez.
Lo ordena la Ley de Tránsito 13.927: inhabilitan de por vida la licencia de conducir de quienes reincidan en esta falta por segunda vez.

Otro de los puntos a tener en cuenta es que la normativa menciona la prohibición “sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal”. Esto significa que la Provincia establece sus propias sanciones de tránsito por correr picadas, pero no impide que la misma conducta pueda constituir además un delito y ser investigada y sancionada por la Justicia Penal.

Cuándo se inhabilita la licencia de conducir por correr picadas

En la provincia de Buenos Aires, la inhabilitación definitiva para conducir por correr picadas no se aplica ante la primera infracción

La normativa explica que la sanción definitiva solo ocurrirá ante una segunda reincidencia. Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

  • Primera infracción: se secuestrará el vehículo por 30 días si el infractor es propietario y se retendrá en un depósito municipal. Se inhabilitará el registro por 6 meses.
  • Primera reincidencia: se inhabilita el carnet por 12 meses.
  • Segunda reincidencia: se suspende el permiso para manejar de manera definitiva.