

Al momento del fallecimiento de una persona se inicia el proceso de la sucesión, lo que significa que su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) se transmite a sus herederos.
En este escenario, la Ley de Sucesiones indica que las deudas del causante no desaparecen por el solo hecho del fallecimiento ya que los acreedores pueden reclamar el dinero pendiente.
Sucesiones: qué pasa con las deudas de una persona fallecida
Cuando una persona fallece, las obligaciones no desaparecen y deben abonarse con el patrimonio que compone a la herencia, ya sea con bienes muebles o inmuebles.

Asimismo, la ley argentina establece un orden para la cancelación de las deudas, en donde los acreedores del causante tienen prioridad para cobrar con los bienes de la sucesión, es decir con el patrimonio que integra la herencia.
Esto, por su parte, significa que los bienes que forman parte de la herencia se destinan a cubrir, en primer término, las obligaciones pendientes antes de que los herederos puedan disponer de lo que les corresponde percibir.
Cuándo un heredero tiene que pagar con sus bienes las deudas del fallecido
Es importante destacar que el heredero no está obligado a responder con su propio patrimonio por las deudas que tenía la persona por la que cobrará una herencia.
Además, únicamente se utilizan como medio de pago de cancelación de deuda los bienes que corresponden a la herencia dentro de la sucesión.

Sin embargo, hay algunos casos en los que el heredero sí tiene que pagar con su propio patrimonio las deudas que tenía el causante y esto sucede cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
- Si no hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio.
- Si oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta.
- Si agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión.
- Si vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.
Quiénes pueden cobrar una herencia si no hay testamento
En Argentina existen dos tipos de sucesiones y se dividen entre aquellas que cuentan con un testamento vigente elaborado por la persona que falleció cuando estaba en vida y las que son de tipo “intestadas”, es decir que no tienen un documento de esta índole.
Cuando se debe hacer una sucesión que no tiene testamento, el reparto de los bienes correspondientes a la herencia será otorgado para los “herederos legítimos”.
Dicha figura, incluye a los siguientes miembros del grupo familiar del causante:
- Los descendientes del causante.
- Los ascendientes del causante.
- El cónyuge.
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.













