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En la Provincia de Buenos Aires rige la política de Alcohol Cero al volante, estipulada a través del artículo 28 de la Ley 13.927.

Esta normativa prohíbe de forma rotunda conducir cualquier vehículo con motor habiendo consumido alcohol o sustancias que disminuyan la aptitud para manejar.

Sin embargo, el régimen sancionatorio no solo alcanza a quienes dan positivo en los controles, sino que castiga con severidad a aquellos conductores que intentan evitar o rechazar las pruebas preventivas.

Cuál es la sanción por negarse o resistir la prueba en territorio bonaerense

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13.927, todas las personas que conduzcan vehículos con motor en Buenos Aires están obligadas a someterse a los controles destinados a detectar intoxicaciones.

La simple negativa o resistencia a realizar el examen constituye por sí misma una falta grave, sin importar cuál hubiera sido el resultado final del testeo.

Ante esta conducta, el artículo 39 bis dispone la aplicación obligatoria de las siguientes medidas:

  • Inhabilitación de 18 meses: es la sanción fija establecida por la norma para quien se niegue u obstaculice las pruebas autorizadas de detección alcoholemica o por otras sustancias.
  • Multa económica y retención preventiva: la inhabilitación se aplica en forma conjunta con la sanción monetaria y la quita inmediata del registro habilitante al momento del operativo.
  • Cumplimiento efectivo: la normativa aclara que estas sanciones no pueden aplicarse de forma condicional ni dejarse en suspenso.
La simple negativa o resistencia a realizar el examen constituye por sí misma una falta grave, sin importar cuál hubiera sido el resultado final del testeo.

Intentos de evasión y la diferencia entre inhabilitación y quita de scoring

El marco legal bonaerense contempla escenarios adicionales donde las acciones del conductor buscan impedir el procedimiento oficial.

Quienes agredan a los agentes de tránsito, se encierren en el vehículo o realicen maniobras peligrosas para evadir el operativo serán pasibles de la aplicación de los plazos máximos de inhabilitación previstos por la norma.

Por otra parte, es crucial distinguir que los 18 meses de inhabilitación no equivalen automáticamente a la quita total de los 20 puntos del sistema de scoring.

Se trata de dos mecanismos sancionatorios independientes: el conductor queda imposibilitado legalmente para manejar durante un año y medio por la inhabilitación expresa que fija la ley, sin que ello requiera haber agotado la totalidad de sus puntos en la licencia.

Cómo es el proceso legal y qué vías de apelación contempla la normativa

El procedimiento administrativo por una negativa en el control no se agota en el acta labrada durante el operativo de la vía pública.

Si bien la retención de la licencia de conducir se ejecuta de manera preventiva para resguardar la seguridad vial, la sanción definitiva requiere la tramitación del expediente correspondiente.

Frente a la resolución dictada, el artículo 40 de la Ley 13.927 garantiza el derecho de defensa del infractor mediante el recurso de revocatoria y apelación.

El trámite puede interponerse dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación formal y es resuelto por la justicia correccional o el juez de Paz Letrado según la jurisdicción, otorgando efecto suspensivo durante la revisión del caso.