

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación resolvió que el límite de hasta dos progenitores (padres o madres de una persona) establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación es constitucional.
Esta decisión revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil que había admitido la triple filiación de un niño (dos padres y una madre) en Argentina. La ley establece de manera clara y precisa que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, es decir dos padres o dos madres.
El caso de los tres progenitores
En este caso, tres personas promovieron una acción para que se ordene a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA para que se inscriba la triple filiación de un niño por nacer, quien fue concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida y con la idea de conformar una familia pluriparental basada en el “poliamor”, según lo que expresaron los tres adultos en sus argumentos ante la Justicia.

Los tres adultos solicitaron que se “se desplace el artículo 558 último párrafo del Código Civil y Comercial”, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
La jueza de la primera instancia ordenó al Registro Civil que se inscribiera la triple filiación del niño decretando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo del Código Civil y Comercial.
Sin embargo, el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión por entender que la norma es constitucional y que lo decidido no es acorde al interés superior del niño, es decir, no es un principio legal y ético que priorice el bienestar, desarrollo y derechos del menor.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En última instancia, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la sentencia y reafirmó la constitucionalidad de la norma cuestionada.

En una parte de su fallo, los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron: “Los argumentos basados en dicha dimensión afectiva, aun cuando puedan resultar significativos en el plano personal o familiar, no determinan por sí mismos la configuración del vínculo filiatorio en los términos previstos por el ordenamiento jurídico”.
En este sentido, destacaron que la ley prevé numerosas posibilidades de conformaciones familiares, además de que otorga derechos y deberes a los progenitores afines.
Además, en su voto se refirieron a los magistrados inferiores y sostuvieron que su acción se apartó del “rol que les corresponde al declarar la inconstitucionalidad de una ley mediante argumentos lábiles y dogmáticos“ y agregaron que ”se han aventurado a poner en riesgo el orden público de familia y el interés superior del niño con la mera invocación del deseo de los adultos en contradicción con lo decidido por el Congreso de la Nación en el año 2014 por medio de la ley 26.994″.













