

El marco regulatorio de tránsito en la provincia de Buenos Aires establece un severo esquema de sanciones administrativas para los conductores que intenten evadir sus responsabilidades tras un siniestro.
Mediante el Decreto 532/2009, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927, la normativa provincial busca erradicar la fuga del lugar del hecho, tipificándola como una falta de máxima gravedad que habilita la quita inmediata de la Licencia Nacional de Conducir.
La falta administrativa y la presunción en contra del infractor
El texto reglamentario estipula sanciones directas para el automovilista que, habiendo participado en un accidente de tránsito con personas heridas o daños materiales, se dé a la fuga, intente eludir la fiscalización de las autoridades o se niegue a facilitar sus datos personales, la Licencia de Conducir, el DNI o la póliza de seguro a los involucrados o al personal policial.
Asimismo, se contempla la sanción por omitir el auxilio necesario a los damnificados en caso de existir la posibilidad física de brindarlo.
A nivel procedimental, el abandono de la escena genera una presunción legal desfavorable para el conductor.

La Justicia administrativa interpreta el retiro del lugar como una maniobra orientada a ocultar un posible estado de intoxicación por alcohol o estupefacientes, o bien la carencia de la documentación obligatoria para circular.
Inhabilitación de hasta dos años y penas por reincidencia
Las penas fijadas por la normativa bonaerense se aplican de forma independiente a las acciones penales que correspondan por el delito de abandono de persona contemplado en el Código Penal.
Al momento de la interceptación del vehículo o del responsable, los agentes de la Policía Vial y la fiscalización municipal están facultados para ejecutar la retención preventiva e inmediata del carnet de conducir.
La sanción contempla una suspensión temporal de la licencia que oscila entre los 6 meses y los 2 años para la primera infracción.
En casos de reincidencia dentro de un plazo de dos años, la inhabilitación puede prolongarse hasta los 4 años o derivar en la caducidad definitiva del registro, obligando al infractor a rendir nuevamente los exámenes teóricos y psicofísicos.
Requisitos para recuperar el carnet de conducir
Para obtener la restitución de la habilitación una vez vencido el período de inhabilitación determinado por el Tribunal de Faltas provincial, el infractor debe cumplir con una serie de trámites obligatorios:
- Cancelar la totalidad de la multa económica asignada a la falta grave.
- Presentar el certificado de antecedentes de tránsito que acredite el cumplimiento efectivo de la inhabilitación.
- Aprobar el curso obligatorio de reeducación vial dictado bajo los lineamientos de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.












