

Las autoridades de control vial endurecieron las fiscalizaciones para los conductores que circulan de manera irregular y confirmaron que la retención y suspensión de los registros de conducir es una medida en plena aplicación.
Más allá de las tradicionales sanciones económicas o el pago de multas, existe una nómina precisa de faltas viales que activan de manera directa la quita del carnet y la imposibilidad de manejar por plazos que van desde los 30 días hasta varios años.
Esta severa medida encuentra su respaldo legal en el Decreto 532/09, la normativa reglamentaria de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 de la Provincia de Buenos Aires.
Aunque se trata de un cuerpo normativo dictado hace años, se mantiene plenamente vigente y actúa como el marco central que faculta a los Jueces de Faltas y a los agentes en los operativos a retirar la documentación física y digital a los infractores.
La lista de infracciones que causan la inhabilitación de la licencia
Dentro de la reglamentación del Decreto 532/09, no todas las faltas reciben el mismo tratamiento.

La normativa establece un catálogo de Faltas Graves contra la Seguridad del Tránsito, las cuales acarrean la inhabilitación del titular de manera automática o tras la acumulación de reincidencias:
- Alcoholemia positiva y estupefacientes: Con la vigencia de la tolerancia cero, registrar cualquier graduación de alcohol en sangre o dar positivo en test de sustancias deriva en la inhabilitación temporal de la licencia por un mínimo de 3 a 6 meses para primeros infractores, pudiendo extenderse a 18 meses o más en caso de reincidencia.
- Exceso de velocidad grave: Circular superando los límites máximos permitidos en valores considerados peligrosos por cinemómetros y radares homologados habilita la suspensión del carnet.
- Cruzar con luz roja o circular en contramano: Ambas conductas son tipificadas como faltas gravísimas contra la vida de terceros y facultan la quita inmediata del permiso de conducir.
- Negativa a realizar el control: Rechazar el test de alcoholemia o de sustancias genera la presunción automática de infracción grave, aplicando las mismas penas e inhabilitaciones que un resultado positivo.
- Falta de VTV o verificación vencida: En controles presenciales, transitar sin la Verificación Técnica Vehicular al día permite a los agentes proceder a la retención preventiva del plástico.
- Conducir estando inhabilitado o con registro vencido: Quienes manejen teniendo la licencia suspendida o caduca se exponen al secuestro del vehículo y a una extensión por el doble de tiempo del período de inhabilitación original.
¿Cómo se ejecuta la quita de la licencia?
Una vez labrada el acta y tras el dictamen o sentencia firme en el juzgado de faltas correspondiente, la sanción se impacta en el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) de la provincia y se cruza con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Esto significa que, al figurar inhabilitado en la base de datos unificada, el conductor no solo queda impedido para circular, sino que tampoco podrá realizar trámites de renovación ni duplicados en ninguna jurisdicción adherida al sistema nacional mientras no cumpla el período de sanción establecido por el Decreto 532/09.










