

La Cámara Federal de Córdoba rechazó un amparo presentado por un productor agropecuario contra las retenciones móviles, con el fin de “dar lugar al Congreso nacional para resolver este asunto .
La pretensión del demandante “ha devenido en abstracto , indicó la Sala A de la cámara cordobesa. Justificó esa decisión en que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso el 17 de junio pasado un proyecto legislativo “tendiente a saldar la discusión política relativa a la materia de retenciones previstas en la Resolución 125 dictada del Ministerio de Economía y Producción y modificatorias .
El tribunal recordó que la iniciativa “en la actualidad tiene pleno estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación, como es de conocimiento público .
Además, consideró que la vía urgente y sumarísima del amparo no es pertinente para investigar todos los interrogantes que plantea la demanda, especialmente porque el peticionante reclamó que se declare inconstitucional la Resolución 125.
Para la Cámara, falta probar que el amparista es un productor agropecuario, que es exportador y, si no exporta, cómo se trasladan las retenciones móviles al precio que cobra.
La duda sobre la calidad de productor agropecuario se debe a que falta en el expediente una “constancia de inscripción ante la AFIP que acredite la actividad agropecuaria del actor .
El tribunal agregó que, “incluso, la calidad de productor agropecuario no trae aparejada necesariamente de por sí la actividad de exportación que constituye el hecho imponible de las retenciones.
“Pretender justificar la legitimación del amparista en base a una supuesta traslación del tributo al precio de venta del cereal en el mercado interno consiste un elemento de hecho que debe ser acreditado en debida forma , añadió el fallo.
Subrayó que otorgar el amparo sería un “precedente judicial que es de interés colectivo, con mayores alcances que los que afectan a las partes de este juicio , al tiempo que invadiría la esfera del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
En la causa, Miguel Andrés Echarnier, invocando su calidad de productor agropecuario, promovió acción de amparo contra el Ministerio de Economía, ante el peligro inminente de que se le aplique el aumento a las retenciones a las exportaciones de granos establecido el pasado 10 de marzo.
Echarnier destacó que se encontraban amenazados en forma inminente su derecho de propiedad, a trabajar, a comerciar, ejercer una industria lícita, a la libertad económica y al desarrollo humano, razón por la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 125/08 del Ministerio de Economía y sus modificatorias. Como medida cautelar de no innovar, pidió la suspensión de esas normas.
La jueza de Primera Instancia dispuso el rechazo in limine de la acción, por considerar también que el amparo no es la vía, así como por la falta de pruebas.










