OPINIÓN: Moratoria ampliada y las condiciones para obtener beneficios

La irrupción de la pandemia de coronavirus ha provocado una suerte de Cisne Negro en el desarrollo de las actividades económicas en el mundo, y nuestro país no es ajeno a ello. Si consideramos que en forma previa a la pandemia la situación económica local de muchas empresas, cuentapropistas, oficios y profesionales ya era compleja,la adopción de las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio han provocado una suerte de parate en la actividad económica, experimentándose un stress sin precedentes en la cadena de pagos comerciales y en los ingresos para hacer frente a las obligaciones. Ello ocurre en forma heterogénea y depende en gran medida de la actividad económica involucrada y las restricciones comerciales que instrumenta cada área del país.

Resulta ilustrativo mencionar que a nivel nacional nos encontramos con una feria fiscal extraordinaria desde el 18/3/2020, se encuentran suspendidos los juicios de ejecución fiscales, no se realizan controles sistémicos para excluir contribuyentes del monotributo, se dispuso un programa de asistencia económica a un universo cercano a 200 mil empresas para abonar salarios (programa ATP), y créditos a tasas subsidiadas o incluso a tasa cero. Planteadas así las cosas, no es desacertado que se haya implementado una moratoria ampliada para todos los contribuyentes como una forma de hacer llegar una herramienta para ponerse al día a todos aquellos que se vieron imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma.

Sin embargo la nueva moratoria tiene un componente que pretende ser un premio para los contribuyentes cumplidores cuando otorga una deducción especial adicional en el impuesto a las ganancias, o la posibilidad de realizar amortizaciones aceleradas cuando se realicen inversiones, o la exención del componente impositivo de determinada cantidad de cuotas del monotributo.

Para acceder a estos beneficios la ley 27562 establece que "se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma (26/8/20) no registre incumplimientos en presentación de DDJJ, y tampoco, de corresponder, en el pago de obligaciones tributarias desde los periodos iniciados a desde 1/1/2017".

Esta medida cuyo loable objetivo pretende en teoría traer cierta armonía entre los contribuyentes que cumplen y aquellos que no lo han hecho, presenta un serio problema que atenta contra la sana relación Fisco-Contribuyente porque carece de un sentido práctico en el contexto en el que nos encontramos.

Los contribuyentes cumplidores hoy son aquellos comercios, industrias y negocios que acataron las medidas de la cuarentena y no abrieron sus negocios hasta que obtuvieron un permiso para hacerlo, y ello les ha acarreado en muchos casos incumplir contractualmente obligaciones comerciales, con los fiscos, con sus empleados, todo ello en un contexto donde sacar un crédito para endeudarse a tasa subsidiada resulta una aventura incierta.

Entonces cuesta imaginar por los legisladores no han contemplado esta situación ya que un contribuyente cumplidor a los efectos de gozar del beneficio fiscal podría ser aquel que ha cumplido con sus obligaciones hasta el mes de febrero de 2020 cuando la situación era "aún normal"....

Lo que ocurrió después es un problema a resolver, pero por citar solo un ejemplo, un contribuyente que no pudo abonar su DDJJ de IVA de julio que vence en agosto no califica como contribuyente cumplidor y tampoco puede incluir dicha obligación en la moratoria entonces no usufructuará los beneficios de la moratoria ni los de contribuyente cumplidor...

Nuestros legisladores deberían observar el más minucioso cuidado al dictar este tipo de leyes, porque como hemos señalado en esta columna en varias oportunidades, administrar los tributos es administrar tensiones y ello es uno de los pilares fundamentales de la relación fisco-contribuyente. Solo resta esperar alguna medida que logre atemperar esta situación.

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El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios.

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