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La acampada de la Puerta del Sol ha llegado a los tribunales. La Comunidad de Madrid formalizó este jueves 1 de octubre de 2026 un recurso contencioso-administrativo para pedir a la Justicia medidas cautelarísimas frente a la actuación de la Delegación del Gobierno en Madrid.

El Ejecutivo autonómico busca que se adopten medidas para lograr el desalojo de la acampada, instalada en el centro de Madrid como protesta por la situación de la vivienda. El recurso no supone, por sí mismo, que el desalojo haya sido ordenado: corresponde ahora al órgano judicial decidir sobre la petición presentada.

La Comunidad sostiene que la ocupación supera los límites del derecho de reunión y denuncia afecciones al espacio público y al patrimonio. La Delegación del Gobierno, por su parte, ha señalado que está realizando las actuaciones que considera procedentes y que, dadas las circunstancias de la protesta, existe “pleno respeto al ordenamiento jurídico”.

Por qué Ayuso no puede ordenar directamente a la Policía Nacional el desalojo de Sol
Por qué Ayuso no puede ordenar directamente a la Policía Nacional el desalojo de SolEFE

Qué pide la Comunidad de Madrid a la Justicia por la acampada de Sol

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid ha presentado el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa y solicita medidas cautelarísimas para que se actúe sobre la acampada de la Puerta del Sol. EFE confirmó este jueves que el recurso ya había sido formalizado.

El paso judicial llega después de que la Comunidad remitiera el martes 29 de septiembre un requerimiento al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, en el que le daba un plazo máximo de 48 horas para adoptar medidas encaminadas al desalojo. La Administración regional había anunciado que, si no se atendía esa petición, acudiría a los tribunales.

Corresponde a la Delegación ejercer sus competencias de prevención y vigilancia para proteger a personas, bienes e instituciones. Esa es la posición jurídica defendida por el Ejecutivo regional y será la Justicia la que deberá pronunciarse sobre la solicitud formulada.

Qué responde la Delegación del Gobierno sobre el desalojo

La Delegación del Gobierno no comparte el planteamiento de la Comunidad de Madrid. Este jueves comunicó que está “desarrollando las actuaciones que resultan procedentes” ante la acampada y sostuvo que, teniendo en cuenta las circunstancias existentes, se mantiene el respeto al ordenamiento jurídico.

La respuesta llegó después de los requerimientos enviados tanto por la Comunidad como por el Ayuntamiento de Madrid para reclamar una actuación sobre la protesta. La Delegación ha defendido que sus decisiones deben enmarcarse en el ejercicio del derecho de reunión y en las competencias que le corresponden.

De este modo, el conflicto enfrenta dos posiciones institucionales diferentes: la Comunidad considera que existen motivos para intervenir y desalojar, mientras que la Delegación sostiene que las actuaciones que está llevando a cabo son las procedentes conforme al marco legal. La resolución judicial sobre las cautelarísimas será la que determine si procede adoptar las medidas solicitadas.

Qué daños denuncia la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol

Además del argumento relativo a la ocupación del espacio público, el Gobierno autonómico ha incorporado al recurso un informe sobre posibles daños en dos elementos protegidos: la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia regional, y la escultura del Oso y el Madroño.

Según la documentación aportada por la Comunidad, en la Real Casa de Correos se habrían producido conductas como trepar por elementos de la fachada, apoyarse sobre ventanas y rejas y realizar pintadas o grafitis. Estas afirmaciones forman parte del informe de la Administración madrileña y deberán ser valoradas en el procedimiento correspondiente.

Respecto al Oso y el Madroño, la Comunidad denuncia que algunas personas se han subido a la escultura y que se han colocado sobre ella pegatinas, pinturas, cuerdas, banderas y otros objetos. El Ejecutivo autonómico sostiene que estos hechos generan una afección sobre un bien patrimonial y ha planteado incluso que podrían tener relevancia penal, una valoración que no equivale a que exista ya una condena o una calificación judicial firme.

¿Está ya ordenado el desalojo de la acampada de Sol?

Hasta la formalización del recurso este 1 de octubre de 2026, lo confirmado es que la Comunidad de Madrid ha solicitado judicialmente medidas cautelarísimas para conseguir el desalojo. No consta en la información consultada que el tribunal haya dictado ya una resolución ordenándolo.

Esta diferencia es relevante: presentar un recurso y pedir medidas urgentes no equivale a obtener una decisión favorable. La Justicia deberá analizar la petición y determinar si concurren los requisitos necesarios para adoptar las medidas reclamadas.

Por tanto, mientras no exista una resolución judicial o una decisión ejecutiva diferente de la Delegación del Gobierno, la noticia es que la Comunidad ha llevado el caso a los tribunales, no que el desalojo haya sido autorizado.

- Cuándo puede disolverse una concentración y quién tiene autoridad para hacerlo
- Cuándo puede disolverse una concentración y quién tiene autoridad para hacerloEFE - Sergio Pérez

¿Por qué Ayuso no puede ordenar directamente a la Policía Nacional que desaloje la acampada?

La presidenta de la Comunidad de Madrid no tiene mando directo sobre la Policía Nacional. La seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.29 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas sobre sus propios cuerpos policiales.

La Policía Nacional forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y actúa bajo la estructura estatal, no bajo las órdenes del Gobierno autonómico madrileño. La Ley Orgánica 2/1986 atribuye al Cuerpo Nacional de Policía funciones de seguridad y orden público en las capitales de provincia, entre otros ámbitos, y encuadra su dirección en la Administración General del Estado y el Ministerio del Interior.

Además, una protesta o concentración no puede disolverse simplemente por una decisión política autonómica. La Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión establece que corresponde a la autoridad gubernativa acordar la suspensión o disolución cuando concurren determinados supuestos, como que la reunión sea ilícita conforme a las leyes penales o que existan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes.

Por eso, en el caso de la acampada de la Puerta del Sol, la Comunidad debe requerir a la Delegación del Gobierno, denunciar posibles daños y acudir a los tribunales, pero no dar por sí misma una orden operativa a la Policía Nacional para desalojar la plaza. Precisamente por esa distribución de competencias, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ha recurrido a la vía judicial para intentar que se obligue a la Delegación del Gobierno a actuar.