

La Audiencia Nacional de España ha dejado sin efecto la condena de ocho años de prisión que pesaba sobre el excomisario José Manuel Villarejo por los trabajos de espionaje encargados por Repsol y CaixaBank para obtener información del expresidente de Sacyr, Luis del Rivero.
Según EFE, la sentencia, fechada este miércoles, también beneficia a su socio, Rafael Redondo, al estimar los recursos presentados por ambos contra el fallo dictado en mayo. Aquel veredicto los había declarado culpables de un delito de revelación de secretos, aunque había exculpado a los exdirectivos de Repsol y CaixaBank.
Con esta resolución, Villarejo suma ya tres absoluciones por distintos casos de espionaje, entre ellos los que involucraban al expresidente de Martinsa Fadesa, Fernando Martín, y al empresario marbellí Felipe Gómez Zotano.
¿Por qué la Sala de Apelación revocó la condena?
El tribunal ha rechazado el recurso de la Fiscalía, que inicialmente solicitaba penas de hasta 40 años de cárcel para Villarejo y 32,5 para Redondo, además de pedir que ambos fueran condenados por cohecho. Sin embargo, la Sala ha determinado que el delito de descubrimiento y revelación de secretos estaba prescrito.
En ese sentido, han explicado que, al haberse retirado la acusación por cohecho -delito que ampliaba el plazo de prescripción de cinco a diez años-, debía aplicarse el periodo original de cinco años, ya sobrepasado al iniciarse la investigación.
La resolución señala que la sentencia anterior incurrió en una “flagrante contradicción” al citar correctamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre delitos conexos, pero aplicarla de forma incorrecta. Al declarar la prescripción, la Sala absolvió a Villarejo y Redondo y también revocó el decomiso de 389.000 euros impuesto por los trabajos realizados para las dos compañías.

El papel de los acusados y la ausencia de pruebas de cohecho
Sobre el delito de cohecho, la Sala concluyó que no quedó acreditado que las actividades de Villarejo estuvieran vinculadas al ejercicio de su condición policial. Subraya que actuaba en un ámbito “absolutamente privado”, sin intervención de sus funciones como comisario, lo que llevó al tribunal a descartar cualquier responsabilidad penal en esa línea.
Asimismo, la sentencia desestima las pretensiones de la Fiscalía respecto al exjefe de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo; su adjunto, Rafael Girona; y el responsable de Seguridad de CaixaBank, Miguel Ángel Fernández Rancaño. El tribunal entiende que no se ha probado que estos directivos supieran que se obtendrían los tráficos de llamadas de Del Rivero ni de su entorno cercano.
Aunque se constató la existencia de esas comunicaciones interceptadas, el tribunal afirma que no existe evidencia de que esa información hubiera sido trasladada a los directivos.
¿Cuáles son las conclusiones clave de la sentencia?
La Sala ha dejado claro que, pese a la existencia de los datos obtenidos irregularmente, no se probó que los responsables de Seguridad de Repsol y CaixaBank tuvieran conocimiento o participación en las maniobras que originaron el caso.
Con este fallo, Villarejo acumula una nueva absolución y queda extinguida su responsabilidad penal por prescripción.














