

La Comunidad de Madrid publicó este 22 de septiembre nuevos listados correspondientes a la convocatoria 2024 del Bono Alquiler Joven, una ayuda destinada a facilitar el pago del alquiler de vivienda o habitación a personas de entre 18 y 35 años con recursos económicos limitados.
La actualización abre desde este 23 de septiembre dos plazos distintos. Por un lado, las personas incluidas en la lista definitiva de beneficiarios de la tercera fase tendrán hasta el 14 de octubre de 2026 para aportar la documentación correspondiente. Por otro, quienes aparezcan en el segundo listado de requeridos a subsanar dispondrán hasta el 6 de octubre para corregir o completar su solicitud.
El Bono Alquiler Joven contempla una ayuda de 250 euros mensuales durante un máximo de dos años, con el límite del importe que el beneficiario pague por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación. De esta forma, la regulación estatal fija una ayuda máxima teórica de 6000 euros durante 24 mensualidades.
Quiénes tienen hasta el 14 de octubre para aportar documentación
La primera de las novedades publicadas corresponde a la lista definitiva de beneficiarios de la tercera fase, aprobada mediante una resolución de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda fechada el 10 de septiembre.
Las personas incluidas en esta relación podrán aportar la documentación requerida desde el 23 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2026. La Comunidad de Madrid indica que los formularios necesarios están disponibles dentro del apartado “Acciones sobre la solicitud”, en la sección de “Tramitación” del procedimiento.
Desde la Cuenta Digital de la Comunidad también es posible entrar en “Mis Gestiones”, consultar el estado del expediente, revisar los documentos que ya fueron enviados y aportar nueva documentación a la solicitud.
La concesión del Bono Alquiler Joven no implica automáticamente el pago sin más trámites. La Administración establece distintas fases, como la presentación de justificantes del alquiler y, cuando corresponda, la subsanación de esa documentación antes de proceder al abono de las mensualidades correctamente justificadas.

Qué solicitantes tienen hasta el 6 de octubre para subsanar
La Comunidad de Madrid publicó también el segundo listado de requeridos a subsanar, correspondiente a personas cuyos expedientes presentan documentación pendiente, defectos o circunstancias que deben corregirse para continuar con la tramitación.
En este caso, el período de subsanación se extiende desde el 23 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2026. Los interesados pueden consultar el listado oficial, los motivos de incumplimiento y las preguntas frecuentes publicadas junto con la resolución de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
La propia Administración recuerda que, durante el procedimiento del Bono Alquiler Joven, los defectos detectados en una solicitud deben subsanarse dentro del plazo establecido. Para comprobar si existe algún requerimiento, los solicitantes pueden acceder al detalle de su expediente desde “Mis Gestiones” en la Cuenta Digital.
Además, el mismo 22 de septiembre se publicó el primer listado definitivo de excluidos. Quienes figuren en esa relación podrán presentar un recurso potestativo de reposición entre el 23 de septiembre y el 22 de octubre de 2026.

Quién puede acceder al Bono Alquiler Joven en Madrid
La convocatoria está dirigida a personas que tuvieran entre 18 y 35 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud. Entre los requisitos figura tener nacionalidad española o residencia legal en España y ser titular de un contrato de alquiler, cesión de uso o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo.
La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario. Asimismo, los ingresos anuales deben situarse en un máximo de tres veces el IPREM, aunque la forma de calcularlos depende de las características de la unidad de convivencia.
En cuanto al precio del alquiler, la convocatoria madrileña establece con carácter general un máximo de 600 euros mensuales para una vivienda y 300 euros para una habitación. En determinados municipios, entre ellos Madrid capital, el límite puede ascender a 900 euros para la vivienda y 450 euros para una habitación.
Según el expediente, la documentación requerida puede incluir el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento, justificantes de pago de la renta y documentación relativa a los ingresos y a la situación de los convivientes.
Por ello, quienes aparezcan en alguno de los nuevos listados deben comprobar qué documentación concreta solicita la Administración, debido a que los plazos publicados este 23 de septiembre no son intercambiables.













