Seguridad Social

Subsidio por incapacidad permanente: ¿cuáles son los motivos por los que pueden quitarte la ayuda?

Los beneficiarios de esta prestación estatal podrían perder su pensión por tres razones señaladas por la Seguridad Social.

En esta noticia

Para garantizar que todos los colectivos más vulnerables de la población cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia, la Seguridad Social brinda un subsidio a las personas que tienen una incapacidad permanente que les imposibilite trabajar.

Sin embargo, esta ayuda económica que se percibe mensualmente puede ser anulada o suspendida por tres motivos incompatibles con esta prestación estatal.

Cobro de HERENCIAS: ¿hasta cuándo se puede reclamar y qué pasos habrá que seguir?

Jubilación anticipada: ¿qué trabajadores pueden cobrar la pensión desde los 55 años?

Pensión por incapacidad permanente: por qué requisitos pueden quitarte la ayuda (foto: archivo). 

Por qué motivos podrías perder la pensión por incapacidad permanente 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explicó en su página oficial que "la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista".

La situación de incapacidad puede ser revisada por las autoridades competentes por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos.

Estos últimos, abarca a las actividades realizadas mientras "el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión".

Además, el INSS señaló que las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplen 65 años.

Subsidio por incapacidad permanente: ¿cuáles son los motivos por los que pueden quitar la ayuda?(foto: archivo).

¿En qué casos habrá un aumento de la prestación?

En el apartado de datos de interés, el INSS señaló que cuando el motivo de la incapacidad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional determinado la responsabilidad empresarial, "la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100".

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas.

Temas relacionados
Más noticias de pensiones