Jubilación anticipada: ¿qué trabajadores pueden cobrar la pensión desde los 55 años?
Los trabajadores y trabajadoras que reúnan las siguientes condiciones podrán solicitar la jubilación anticipada y cobrar el 100% de la pensión.
El sistema de pensiones español establece que la edad legal para que toda persona se jubile ordinariamente es a los 66 años y dos meses. Sin embargo, existen algunos trabajadores que pueden solicitar el retiro de forma anticipada a los 55.
Las personas que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) podrán cobrar anticipadamente la pensión.
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¿Cuánto me corresponde cobrar si me jubilo a los 55 años?
A pesar de que muchos piensen lo contrario, las personas que pertenezcan a los colectivos detallados por el INSS podrán cobrar el 100% de la jubilación sin sufrir reducciones hasta llegar a la edad legal.
Exceptuando estos grupos, el sistema de pensiones permite a un trabajador jubilarse con cuatro años de antelación como máximo y, quienes lo hacen, deberán cobrar un porcentaje menos de lo que le correspondería, explicó el portal La Información.
¿Quiénes pueden jubilarse a los 55 años?
Los trabajadores de la tauromaquia (que incluye las actividades de corridas de toros) que hayan trabajado como sobresalientes, banderilleros, rejoneadores, picadores, subalternos o toreros pueden solicitar la pensión a los 55 años, señaló el portal citado.
Por otro lado, los trabajadores que perciban una pensión por incapacidad permanente contributiva podrán acceder a una jubilación anticipada. Para ello, la persona deberá comprobar que tiene un grado de discapacidad igual o mayor al 65% y recibir una prestación por gran invalidez.
¿Quiénes son los beneficiarios de la jubilación anticipada por voluntad?
Además, las personas que podrán solicitar la jubilación anticipada por voluntad son los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social que reúnan los siguientes requisitos:
- Personas con una edad inferior a dos años, como máximo a la exigida que resulte de aplicación en cada caso.
- Trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
- Personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
Además de pertenecer a alguno de los colectivos mencionados, la persona deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.