

En España, cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y deudas pasan a formar parte del proceso de herencia. En este contexto, las cuentas bancarias no son una excepción y quién se puede retirar dinero de ellas es aquel que cumple con todo el tramite sucesorio.
El dinero no desaparece ni pasa de forma automática a quien figura junto a él en el contrato, sino que la parte del saldo que pertenecía al fallecido se integra en su herencia y deberá repartirse conforme al testamento o las reglas de la sucesión. Pero hasta que eso ocurre, el banco adopta una serie de medidas cautelares que conviene conocer.
Cuando la cuenta tiene un único titular, el Banco de España señala que la entidad debe bloquear las tarjetas, las claves y el acceso a la banca digital en cuanto conoce el fallecimiento, y las nuevas operaciones requieren, por lo general, la conformidad de los herederos.
También decaen las facultades de quienes solo figuraban como autorizados, que pierden la capacidad de operar en el momento de la muerte del titular.

¿El banco bloquea las cuentas de los fallecidos al morir el titular?
Aunque se bloquea el acceso a la cuenta digital bancaria y las tarjetas y claves, eso no significa que todo quede paralizado. El BdE considera una buena práctica que el banco siga abonando ciertos recibos ya domiciliados necesarios para conservar la herencia, así como los gastos funerarios.
La situación cambia si hay varios titulares. En una cuenta indistinta (en la que cualquiera podía operar por separado), el cotitular superviviente puede seguir dando órdenes al banco, salvo oposición. En una mancomunada (que exige varias firmas), se necesita la autorización de los supervivientes y de los herederos.

¿Qué sucede en las cuentas bancarias compartidas?
Poder operar el dinero no significa necesariamente ser titular. El propio Banco de España advierte de que abrir una cuenta con varias personas no implica que el saldo pertenezca a todas por partes iguales.
El caso típico es el de una persona mayor que incluye a un hijo como cotitular para pagar recibos: que el hijo figure en la cuenta no demuestra que el dinero sea suyo.
Solo la parte que perteneciera al fallecido entra en la herencia, y si hay discrepancia, el banco no resuelve el conflicto, por lo que habrá que pactar o acudir a los tribunales.
¿Qué pasa si no se cierra la cuenta del fallecido?
Para que el banco sepa del fallecimiento del titular de una cuenta, el grupo familiar debe comunicarlo lo antes posible. Para este trámite es imprescindible presentar el certificado de defunción y la documentación que acredite el vínculo legal con el fallecido: testamento o declaración de herederos.
No notificar al banco ni gestionar correctamente la cuenta bancaria de una persona fallecida puede acarrear varios problemas:
- Comisiones periódicas por servicios que ya no se utilizan.
- Intereses negativos, en caso de productos asociados.
- Embargos, si existen deudas vinculadas a la cuenta.
- Pérdida del dinero, ya que si nadie reclama la cuenta en 20 años, el saldo pasa automáticamente al Estado español.
La Agencia Tributaria dispone de un canal específico para tramitar estos casos y evitar que el patrimonio quede en situación de abandono.
Qué documentos pide el banco para entregar el dinero
Los herederos no pueden limitarse a presentar el testamento y pedir una transferencia. La entidad suele exigir el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, será necesaria la declaración de herederos.
Para entregar definitivamente el saldo, el banco también puede reclamar el documento de aceptación y adjudicación de la herencia y la justificación de haber presentado o pagado el Impuesto sobre Sucesiones, o de que la operación está exenta.
Además, pedirá un certificado con el saldo exacto que había en la fecha del fallecimiento, un dato necesario para la liquidación fiscal.
¿Qué sucede con las deudas bancarias de los fallecidos?
Un último punto clave es que, para adquirir la propiedad de ese dinero, es necesario aceptar la herencia. Y al hacerlo se heredan tanto los bienes como las deudas del fallecido.
Por eso, cuando el pasivo puede superar al patrimonio, existe la opción de renunciar a la herencia o de aceptarla a beneficio de inventario, una figura del Código Civil que limita la responsabilidad del heredero a lo heredado.
















